Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, con la que se fijan las bases y procedimientos para indemnizar a los particulares que sufran daños en sus bienes y derechos, debido a irregularidades del gobierno estatal, ayuntamientos, órganos autónomos y el Poder Legislativo.
“La obligación a indemnizar (…) se entenderá exclusivamente por las funciones y actos irregulares materialmente administrativos que realicen".
“No se considerarán actividades administrativas irregulares, las realizadas por notarios públicos”, detalla el documento.
De acuerdo con la ley, la indemnización será la “reparación que en dinero o en especie hacen los ejecutores de gasto derivada de los daños y perjuicios materiales a los derechos y patrimonio del reclamante (…)”
La legislación también será aplicable para cumplir las recomendaciones de los organismos de derechos humanos competentes, que haya sido aceptadas por las autoridades en lo referente al pago de indemnizaciones.
La ley también exceptúa de la obligación de indemnizar en los siguientes casos: actos materialmente jurisdiccionales y legislativos; casos fortuitos y de fuerza mayor; por actos que no se hayan podido prever y los que causen servidores públicos que no estén en sus funciones.
En los casos en que el solicitante de la indemnización sea el causante del daño; cuando los hechos sean imputables a terceros y cuando no sean consecuencia de actividad administrativa irregular, detalla la ley.