De acuerdo con fuentes cercanas a la PGJ, los peritos José Amaro Bravo y Alejandro Galaviz Aguilar, quienes estaban a cargo de la unidad oficial TDP-09, al dejar en libertad a Meza Viveros y no remitirlo al Juzgado Calificador correspondiente habrían incurrido en violación al artículo 421 del Código de Procedimientos Penales, que son delitos que afectan a la procuración y administración de justicia.
Las fracciones de este artículo indican: “Fracciones. V.- No cumplir, sin causa fundada, una disposición relativa al ejercicio de sus funciones, que legalmente les comunique su Superior competente;
”XXXV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.
”En todos los delitos previstos en el presente artículo, además de la prisión y multas previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
La tarde del lunes 8 de abril Meza Viveros circulaba en un vehiculo Audi negro, placas de circulación TXA3896, y en 33 Poniente y 17 Sur, al perder el control de su unidad se impactó contra un vehículo General Motors Chevy, placas 668SZL, y con un Nissan Platina, placas TXC1213, que estaban estacionados.