Luego de tres años, finalmente la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, emitió una Recomendación por el asesinato extrajudicial de tres elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE).
En la recomendación 33/2024, se determinó mediante investigaciones que las víctimas fueron asesinadas por criminales apoyados por elementos de la policía municipal, cuando el alcalde era Ignacio Mier Bañuelos, hijo del ahora senador Ignacio Mier Velasco.
Señala el expediente que los tres elementos de la FGE fueron atacados con armas de fuego sin que pudieran defenderse, mientras perseguían a unos sospechosos.
Los delincuentes pidieron y obtuvieron de inmediato el auxilio del jefe de la policía municipal, quien utilizó arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Por lo tanto, la CDH de Puebla emitió la Recomendación al Presidente Municipal de Tecamachalco, por la violación al derecho humano a la vida en agravio de tres personas.
Las averiguaciones del organismo fueron por oficio tras nota periodísticas donde se relataba la balacera y persecución registrada en Tecamachalco en la que murieron tres agentes ministeriales.
Los hechos
De las evidencias que integran el expediente de queja, quedó acreditado para CDH el 19 de noviembre de 2021, las víctimas en su calidad de agentes de FGE perseguían a otro vehículo.
Pero, los perseguidos solicitaron apoyo vía telefónica a la Secretaria de Ciudadana de Tecamachalco, quienes de inmediato enviaron unidades oficiales para brindar el apoyo.
Cuando en la persecución circulaban sobre la Calle 2 Sur entre Calle Hidalgo y 3 Oriente en Tecamachalco, el entonces secretario de Seguridad Ciudadana municipal, Alejandro Santizo y un auxiliar de guardia ciudadana, comisionado como su escolta, realizaron detonaciones con armas de fuego en contra del vehículo en que viajaban los policías ministeriales, quienes perdieron la vida a causa de dichos disparos.
La CDH determinó el uso excesivo de la fuerza ya que las autoridades responsables accionaron sus armas de fuego injustificadamente en contra de las víctimas, sin motivo alguno.
“Se trató de una ejecución extrajudicial, advirtiéndose de las constancias sujetas a estudio, que las víctimas, no accionaron armas de fuego y que los elementos responsables al realizar disparos en contra del vehículo y como consecuencia en contra de los tripulantes, no repelieron ninguna agresión, siendo injustificado el uso de sus armas, contraviniendo con ello los principios internacionales del uso de la fuerza”, sostiene la CDH.
Cabe recordar que en octubre de 2024, el Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR), informó que mediante juicio oral, se obtuvo de un Juez sentencia condenatoria contra Alejandro Santizo y José “N”, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas con la agravante de que cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva, o en activo.
Ambos elementos de Tecamachalco no contaban con el permiso correspondiente para su portación; además, de no estar activos como personal de Seguridad Pública.
La FGE inició la carpeta de investigación y envió desglose al agente del Ministerio Público Federal, por el delito de su competencia.
Por lo tanto, se les dictó sentencia: a Alejandro “N” de seis años de prisión y multa de 150 UMAS, equivalente a trece mil 443 pesos, y a José “N”, la pena de cuatro años seis meses de prisión y 75 UMAS, equivalente a seis mil 721 pesos.
Aún ambos, tienen pendiente el proceso o juicio de homicidio en contra de los elementos ministeriales.
La recomendación
En las recomendaciones, pide la CDH que se proporcione a los familiares que son víctimas indirectas una reparación integral, tomando en cuenta la gravedad de los hechos.
Deberá comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, con motivo de los hechos conocidos en el presente documento.
Además se pide proporcione a las víctimas indirectas atención victimológica especializada, atendiendo a los daños y secuelas sufridas, en particular la psicológica, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional, aunado a que deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata, en un lugar accesible y con previa aceptación, brindando información previa, clara y suficiente que les permita superar las secuelas producidas con motivo de los hechos conocidos en el presente documento.
Deberá hacerse cargo de una indemnización económica que se les proporcione a las víctimas indirectas la cual será otorgada por todos los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluables que fueron consecuencia de la violación de derechos humanos en agravio de las víctimas.
Emita una circular a través de la cual se reitere la instrucción a las personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento a su cargo, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra el derecho humano a la vida de las personas.
Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la vida con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
De vista al titular de la contraloría del municipio de Tecamachalco, Puebla, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de las personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos, que dieron origen a la presente Recomendación, así como por la falta de contestación al oficio del 3 de octubre de 2024, dirigido a la persona titular de la Sindicatura de Tecamachalco, Puebla, y en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda, debiendo justificar ante este organismo su cumplimiento.
Deberá girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen en los operativos en los que intervengan elementos de seguridad pública del municipio a su cargo, que sean estrictamente necesarios y que procedan legalmente, el uso de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentarlos, con tecnología que sea implementada en su equipamiento policial, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos.