Como se recordará, el Sindicato Minero presentó una demanda en la que reclamaba la titularidad del contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa Minera México, S.A., de C.V. Planta Beneficiadora de Concentrados, por lo que la JFCA ordenó el desahogo de un recuento, en el cual el Sindicato Minero únicamente obtuvo 150 votos, mientras que por el Sindicato de C.T.M., votaron 527 trabajadores.
Debido al resultado del recuento, la JFCA emitió un laudo ratificando al Sindicato de la C.T.M. como titular del contrato colectivo de trabajo. Inconforme con el laudo, el Sindicato Minero interpuso demanda de amparo en la que argumentó una serie de violaciones a la Ley que, según su dicho, había cometido la JFCA en su perjuicio.
El 28 de octubre de 2011, la JFCA fue notificada de la resolución del Tribunal Colegiado, en la que se determinó negar, en forma definitiva el amparo de la Justicia Federal al Sindicato Minero, con lo que quedaron desvirtuados todos sus argumentos y se confirmó la legalidad de la actuación de la JFCA.
La STPS ratifica su pleno respeto a la libre determinación de los trabajadores de afiliarse al sindicato de su preferencia y celebra que el Poder Judicial de la Federación, valide la actuación de la JFCA en estos procesos.