La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por mayoría de votos que los delitos cometidos por militares en activo que afecten a civiles, aún de manera indirecta, son competencia de los tribunales civiles.
Por ocho votos contra dos, el pleno resolvió que tres militares acusados de simular pruebas para inculpar a un civil en delitos contra la salud deben ser procesados por el Juez Séptimo de Distrito en materia penal de Michoacán, pues cometieron el ilícito como servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
Con este criterio, la Corte amplió el concepto de civiles afectados en delitos cometidos por militares en activo, que establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla como requisito para que el caso sea de competencia de los tribunales civiles.
En el caso concreto resuelto este martes, los militares, acusados de falsedad en declaraciones e informes falsos en la modalidad de simulación de pruebas, rindieron un parte informativo sobre el aseguramiento de una camioneta en cuyo interior habrían localizado tres kilogramos de mariguana.
Los hechos del parte, que atribuye la propiedad del vehículo a Jesús Piedra Villalobos, resultaron falsos, pues durante la investigación las propietarias del vehículo interpusieron una denuncia en contra de los soldados en la que se acreditó que la droga había sido "sembrada" por los militares.
El juez militar declinó la competencia en el caso, por considerar que se afectaban derechos humanos de civiles, y el juez federal hizo lo mismo, con el argumento de que se trataba de un delito en el que el sujeto pasivo era el Estado en su función de administración de justicia.
La propuesta del proyecto, presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero, planteó que, al no afectar bienes jurídicos de la esfera castrense, el caso era competencia de un tribunal federal, y que, al no haberse librado aun la orden de aprehensión correspondiente, el expediente debía remitirse al ministerio público federal.
Los ministros Salvador Aguirre y Margarita Luna Ramos votaron en contra, por considerar que, al no existir civiles involucrados, el caso es competencia de la justicia castrense.
Varios ministros coincidieron en que, en la acusación contra los militares no existen víctimas entendidas según el concepto de la sentencia Radilla, pero sí se vulneraron derechos humanos de civiles, concretamente los de la persona a quien se pretendió incriminar en delitos contra la salud.
"Es la existencia de la víctima la que genera la vulneración de los derechos", sostuvo el ministro José Ramón Cossío.
"El tema no es que haya una víctima conceptualizada desde el punto de vista del derecho penal, sino que haya afectación de personas ajenas a las fuerzas armadas. En este caso se surte el requisito, porque hay una denuncia de los civiles afectados por la actuación irregular de los elementos del Ejército", afirmó el ministro Jorge Mario Pardo.
"Coincido con lo que dice el proyecto de que la competencia corresponde a un juez federal, en principio no estamos en presencia de un delito contra la disciplina militar", consideró el ministro presidente Juan Silva Meza.
Sánchez Cordero modificó su propuesta inicial, para plantear que el expediente debe ser turnado al Juez Séptimo de Distrito en materia penal de Michoacán, que fue respaldado, con reservas en algunas consideraciones, por la mayoría.