Ante la proximidad del enlace matrimonial entre Fernando Manzanilla, secretario general de Gobierno con Gabriela Moreno Valle, hermana del gobernador, diversos juristas iniciaron el alegato sobre la legitimidad de este matrimonio.

Intolerancia Diario tuvo acceso al estudio jurídico que da luz verde a Fernando Manzanilla para contraer nupcias con la hermana de Rafael Moreno Valle.

El estudio realizado por un despacho, con sede en la capital del país, justifica la legitimidad para contraer nupcias con familiar de segundo grado del titular del Ejecutivo, respecto del colaborador directo.

Por la transcendencia del caso reproducimos algunas reflexiones jurídicas, que el grupo de abogados concluyen luego de analizar la Constitución mexicana, Constitución de Puebla, leyes relaciones con servidores públicos e incluso recurren a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en un caso similar pero en el estado de Chihuahua, en el año 2008.

1. La hipótesis en el sentido de que adquirir el parentesco por afinidad con posterioridad a la designación, no está prevista con el carácter de prohibida o ilícita en disposición alguna.

2. El gobernador designó al secretario general de Gobierno con antelación a la celebración del matrimonio, por lo tanto, no incurre ninguno de los dos funcionarios en responsabilidad si posteriormente se celebra el matrimonio, dado que sería atentar contra los derechos civiles de los contrayentes.

3. No existe conflicto de intereses, dado que, no se le está otorgando por el acto de su matrimonio, un estatus de servidor público distinto al que ya tenían con antelación al matrimonio, ni tampoco se le está restando responsabilidad alguna por dicha situación.

4. Como el secretario general de Gobierno fue designado con antelación al matrimonio, no estaría en aptitud el gobernador de removerlo por el parentesco que adquiere con el cambio de estado civil, ya que de hacerlo cometería una arbitrariedad, toda vez que sería tanto como restringir su situación jurídica una vez ya adquirida.

5. Como se ha sostenido el eventual impedimento en que pudiera incurrir un servidor público por tener como colaborador al esposo de su hermana, no es la hipótesis actual del gobernador y el secretario general de Gobierno, toda vez que el cargo lo ostentaba con antelación; pero además, ante la interpretación del eventual impedimento del articulo 50, fracción XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, (designación ante el parentesco), se debe tener presente que no le aplica al titular del Ejecutivo respecto de sus secretarios, puesto que sólo puede ser juzgado por delitos graves del fuero común y no es sujeto de la Ley de Responsabilidades Administrativas referida.

6. Lo anterior implica que existe licitud en el acto de origen, en cuanto al nombramiento del secretario general de Gobierno, dado el estatus de protección constitucional de que goza el gobernador. La Corte ha interpretado, a contrario sensu, que habiendo licitud de origen, en este caso para el gobernador, la misma situación o suerte corre respecto del designado.