La bancada panista revivió el concepto de familia que fue eliminado de la denominada “Ley Bailleres” en la polémica aprobación de la iniciativa que protege constitucionalmente en Puebla la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
En la iniciativa aprobada en marzo del 2009, con el voto dividido del PRI y el apoyo del PAN, incluía una definición de familia que fue excluida del texto final por su carácter restrictivo. La Constitución de Puebla reconoce el valor “fundamental” de la familia pero no la define.
La bancada panista presentó en la sesión de ayer una iniciativa de “Ley de la Familia” inspirada en la presentada en Jalisco por la agrupación ciudadana Mexicanos por la Vida de Todos, de corte católico. La iniciativa de ley define a la familia, en su artículo 2, como “la unidad doméstica básica originada del vínculo afectivo entre un hombre y una mujer que se caracteriza por la relación íntima, duradera, solidaria y subsidiaria, basada en el amor y la responsabilidad de sus miembros, ya sean ascendientes o descendientes, naturales o políticos, quienes comparten usos, costumbres y valores”; misma definición de familia que la de Mexicanos por la Vida de Todos.
La iniciativa presentada por la diputada Miriam Galindo Pétriz expresa una serie de conceptos ligados a una cosmovisión religiosa. En sus considerandos, la iniciativa de ley formula que debe reconocerse la “naturaleza social” de la familia, a la que adjudica la responsabilidad de la transmisión de los valores religiosos y espirituales. El lenguaje de redacción de los considerandos acentúa una serie de concepciones religiosas. Por ejemplo, resalta que la familia más que ser una iniciativa de carácter social o jurídica es una “una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad; es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social.”
En el mismo tenor, la iniciativa plantea que en su artículo 5 que los padres tienen la obligación de educar a sus hijos y responsabilizarse de su educación cívica y religiosa: “libertad para decidir sobre su educación y, en particular, para responsabilizarse de su formación moral, cívica y religiosa”. La iniciativa presentada por Galindo Pétriz resalta en su artículo 11: “I. Respetar y proteger la vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”. La iniciativa de ley incluye en su artículo 11 la referencia a la libertad religiosa, que ya fue consagrada en la Constitución con la polémica y cuestionada reforma al artículo 24: “VIII. La libertad de expresión, información, asociación para concurrir a reuniones pacíficas y apropiadas para su edad, de conciencia y religión, cuyo ejercicio se efectuará conforme a la evolución de sus facultades, sujetándose a las limitaciones que señale la Ley con respecto a toda persona en pleno goce de sus derechos”.