El diputado Lauro Sánchez López presentó en el Congreso del estado una iniciativa, misma que fue aprobada ayer en comisiones, para reformar Ley de Proyectos para Prestación de Servicios; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; de Deuda Pública; de Bienes y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, todas del estado de Puebla, a fin de adoptar los Proyectos de Inversión, y contratar mediante este esquema el mantenimiento de inmuebles.
La iniciativa se envió a su vez a la Comisión de presupuesto, y en menos de una hora, los legisladores la aprobaron.
En entrevista, el diputado Lauro Sánchez López al terminó de la sesión de la Comisión de Presupuesto explicó que la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios, mejor conocida como PPS sólo limitaba a la construcción; los contratos no obligaban al mantenimiento.
Señaló que con la modificación se amplía el esquema de Proyectos de Inversión, pero además el gobierno del estado podrá licitar bajo el mismo esquema el mantenimiento en futuras obras.
Advirtió que con los esquemas que se encuentran en la ley las empresas que construyen obras para el mantenimiento pueden contratar a otras compañías y esto encarece los montos que se destinan.
Señaló que ahora se puede reservar el mantenimiento para que este sea licitado posteriormente a compañías que presenten mejores condiciones para la parte gubernamental.
Indicó que los contratos podrán contemplar la adquisición por parte del Inversionista Proveedor de trabajos y obras ejecutadas con anterioridad por la contratante o incluso por terceros, a fin de que sean incorporados como parte del proyecto objeto de dichos contratos, en el entendido de que tratándose de la enajenación de trabajos y obras ejecutadas por la contratante, se deberán observar los requisitos que al efecto establece la Ley General de Bienes del estado relativas a la enajenación de bienes del dominio privado.
Lauro Sánchez aseguró que adoptar dicho esquema de financiamiento de Proyectos de Inversión generarán ventajas importantes como: el contratar obras y servicios a menor costo; ahorros destinables a otras necesidades sociales; se garantiza la aplicación de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; además se asegura la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del presupuesto público y se estimula la participación de un mayor número de empresas y ampliar la derrama económica social.
El legislador explicó que en estos momentos la obra que se realiza con los PPS que es el Centro Integral de Servicios en la zona Angelópolis si contempla la prestación de mantenimiento por parte de las empresas constructoras.
Las reformas
El cuerpo colegiado aprobó con cuatro votos a favor, reformar el primer párrafo del artículo 18, los artículos 19, 54 y 61; y adicionar el último párrafo del artículo 18 y el artículo 52 bis de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado, toda vez que propone la autorización del Congreso del estado cuando se pretenda incrementar la afectación de participaciones federales para un Proyecto para
Prestación de Servicios. El gobierno del estado no podrá revocar o revertir las afectaciones, sino hasta que se hayan liquidado las obligaciones y se haya obtenido el previo consentimiento de los acreedores respectivos.
Asimismo, por unanimidad se avaló la iniciativa para adicionar un último párrafo al artículo 13, reformar el segundo párrafo del artículo 15,
reformar el artículo 27 y adicionar el capítulo tercero BIS y los artículos 29 Bis, 29 TER, 29 Quarter, 29 Quinquies y 26 Sexies de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el cual adiciona el capítulo denominado Capítulo Tercero BIS de los Proyectos de
Inversión, mismo que establece su denominación, facultad del Ejecutivo del estado a través de la Secretaría de Finanzas para la afectación total o parcial de forma irrevocable de sus ingresos presentes y futuros derivados de participaciones en ingresos federales, fondos federales, contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos o ingresos susceptibles de afectación, como fuente de pago, garantía, o ambas, de todo tipo de obligaciones que asuma el gobierno del estado, los Organismos Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales o terceros prestadores de bienes o servicios, derivados de Proyectos de Inversión.
Mientras tanto, con cinco votos a favor se aprobó reformar el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del estado, en la que no se constituye deuda los Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo, así como las afectaciones ni los mecanismos de afectación que se instrumenten en relación con dichos contratos y proyectos.
Además, se aprobó la iniciativa para reformar el cuarto párrafo del artículo 1, y adicionar un último párrafo al artículo 48 ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el estado de Puebla, la cual señala que la obra pública que sea considerada como proyecto de inversión, se regirá por lo dispuesto en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para los efectos en ella establecidos; además de que los contratos de obra pública podrán contemplar la adquisición por parte del Contratista de los trabajos y obras ejecutados con anterioridad por la convocante o incluso por otros contratistas, a fin de que sean incorporados como parte de la obra pública objeto de dichos contratos
los legisladores aprobaron la Iniciativa de reforma para adicionar un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley General de Bienes del Estado, en la que establece que si una vez licitados por segunda ocasión los bienes inmuebles propiedad del gobierno del estado, éstos no se enajenaran, se podrán adjudicar, pudiendo reducir como máximo hasta un treinta por ciento del valor previsto en el avalúo del Instituto Catastral y Registral.