Sin embargo, el diputado local de Movimiento Ciudadano, José Juan Espinosa Torres, expresó que mecanismos como declarar que los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) no sean considerados “deuda pública” estatal, por instrucciones de la Secretaría de Finanzas de la actual administración, son una manera de que las finanzas estatales obtengan calificaciones positivas por las calificadoras internacionales y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La actual ley de deuda pública señala que en los primeros días del año fiscal 2013 la Secretaría de Administración debe darle a conocer a los diputados cuáles son los montos destinados para el pago de proyectos de prestación de servicios en el año en curso. Sin embargo, está información todavía no la ha entregado la dependencia a los legisladores.
Espinosa Torres señaló que a pesar de que las modificaciones a la actual ley de deuda pública esta información no ha sido proporcionada a los diputados.
El diputado local recordó que cualquier ingreso que tenga el gobierno propio y que no venga de la federación lo puede canalizar para garantizar el pago de sus proyectos con el propósito señaló de que “no te afecte en tus calificaciones crediticias”.
Espinosa Torres afirmó que en la ley se incluyó un párrafo, al inicio del ejercicio fiscal tendrá que informar al Congreso del estado cosa que no han hecho hasta el día de hoy. El diputado de Movimiento Ciudadano, José Juan Espinosa Torres, afirmó que la ley obliga al gobierno estatal informar al Congreso del estado en los primeros días el estado que guardan los proyectos para prestación de servicios.
Sin embargo, Espinosa guardó sus reservas sobre si el gobierno enviará dicha información a los diputados: “este sería el primer año. Habrá que ver si lo cumplen o no”.
El diputado explicó que la Secretaría de Finanzas decidió que no se constituyera como deuda pública la información sobre los proyectos de prestación de servicios: “Fue una decisión que tomó la Secretaría de Finanzas, la argumentación fue que no debe de etiquetar como deuda pública directa. Es un error; se trata de una obligación fiscal”.
En el documento denominado “Análisis de la Deuda pública de las entidades federativas y municipios”, publicado por la Auditoría Superior de la Federación se advierte sobre la opacidad prevaleciente en las leyes estatales de deuda pública y cómo no se reportan los gastos de los proyectos de inversión (PPS) o de otras obligaciones financieras:
“Un aspecto prioritario en el tema de la deuda pública de los gobiernos subnacionales es la transparencia de la información. No se conoce el saldo total acumulado debido a que conforme al Reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, solo se registra ante la SHCP la deuda garantizada con participaciones, y para los gobiernos locales es voluntario el registro de la deuda de corto plazo y de otras obligaciones financieras. En este hecho inciden las definiciones contenidas en la Ley de Deuda Pública de las entidades federativas, que en general no establecen como obligación reportar las operaciones crediticias de corto plazo, ni las obligaciones con los proyectos de inversión en el marco de asociaciones público o privadas (PPS), las cuales se contabilizan como gasto corriente y no como deuda pública directa.”
El no reconocer los proyectos de prestación de servicios como deuda pública implica que las calificadoras no toman en cuenta estas erogaciones al momento de emitir su calificación es de mxA+.
En su comunicado la calificadora resaltó que “la calificación del estado de Puebla se sustenta en el relativamente bajo nivel de deuda y servicio de deuda que, al cierre de 2012 y 2013, serían menores a 30 por ciento y 3 por ciento de sus ingresos discrecionales”.
Sin embargo, el Congreso aprobó una modificación en septiembre pasado para eliminar los conceptos de prestación de servicios como deuda pública.
El otro punto significativo es que el gobierno estatal ha emprendido obras como la construcción del Centro Integral de Servicios, ocupando de este instrumento de deuda, a pagar en 23 años 9 meses la cantidad de 3 mil 800 millones de pesos. Es decir, las futuras administraciones pagarán este empréstito.
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El diputado de Movimiento ciudadano, José Juan Espinosa Torres, explicó que lo que se hizo con los PPS es que la fuente de pago es el impuesto sobre nómina.
La garantía de pago es el impuesto sobre la nómina hasta el 100 por ciento lo que tenga el gobierno y lo que vaya obteniendo; esos recursos del impuesto sobre nómina ya están desincorporados por ley del presupuesto. Esa fue la primera reforma. En la segunda reforma dejaron abierto que cualquier otro impuesto o ingreso propio que tiene el gobierno del estado como control vehicular o que puedes echar mano de las multas.
El legislador de Movimiento Ciudadano fue uno de los proponentes en la pasada discusión de la Ley de Prestación de Servicios, aprobada en septiembre del año pasado, de un párrafo para que la Secretaría de Finanzas esté obligada a presentar en los primeros días del año fiscal en curso un informe sobre los pagos que destina el gobierno de Puebla para los Proyectos de Prestación de Servicios.
La reformada ley de prestación de servicios señala que la Secretaría de Administración del estado enviará dentro de los 35 días naturales siguientes al término de cada año calendario, un “informe sobre la situación que guardan los contratos celebrados por las entidades estatales y el avance de la ejecución de los proyectos correspondientes durante dicho período”, de acuerdo a lo que señala el artículo 65 de dicho ordenamiento sobre prestación de servicios.
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Las reformas realizadas a la ley en la materia apenas en el pasado mes de septiembre prácticamente le dieron mayores atribuciones al gobierno del estado para el uso de los instrumentos como los proyectos de inversión.
En dicha norma se abrió la puerta a que gravar cualquier tipo de fondos para garantizar el pago de los proyectos de inversión:
“Por unanimidad se avaló la iniciativa para adicionar un último párrafo al artículo 13, reformar el segundo párrafo del artículo 15, reformar el artículo 27 y adicionar el capítulo tercero BIS y los artículos 29 BIS, 29 Ter, 29 Quarter, 29 Quinquies y 26 Sexies de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el cual adiciona el capítulo denominado capítulo tercero Bis de los Proyectos de Inversión, mismo que establece su denominación, facultad del Ejecutivo del estado a través de la Secretaría de Finanzas para la afectación total o parcial de forma irrevocable de sus ingresos presentes y futuros derivados de participaciones en ingresos federales, fondos federales, contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos o ingresos susceptibles de afectación, como fuente de pago, garantía, o ambas, de todo tipo de obligaciones que asuma el gobierno del estado, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales o terceros prestadores de bienes o servicios, derivados de Proyectos de Inversión.”
Con la aprobación de la misma ley se subrayó que los Proyectos de Prestación de Servicios no constituyen deuda pública. Los diputados aprobaron reformar el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del estado, en la que no se constituye deuda los Proyectos para Prestación de Servicios a largo plazo, así como las afectaciones ni los mecanismos de afectación que se instrumenten en relación con dichos contratos y proyectos.