El pasado miércoles, el diputado del expartidazo Gerardo Mejía Ramírez rescató el tema al presentar su propia iniciativa, votada con organizaciones de protección de animales, para reformar la actual ley de protección a los animales.

No es la única iniciativa sobre protección a los animales que existe en comisiones; el pasado 5 de junio del 2012, la bancada del Partido Verde Ecologista presentó una iniciativa de reforma en la materia.
Los conceptos de la iniciativa del priista Mejía y de los Verdes poblanos coinciden.

La iniciativa de junio pasado fue presentada por los diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos.

La iniciativa del Verde propone la creación de un padrón estatal de mascotas, “es un instrumento de información y control de la fauna domestica. La inscripción de las mascotas al Padrón es obligatoria por parte de los particulares propietarios o poseedores de animales domésticos”.

Además, la iniciativa del Partido Verde Ecologista considera que: “Todo el andamiaje jurídico a favor de los animales no humanos, se basa en la premisa de estar demostrado que no solo los seres humanos, sino que también otros animales, poseen conciencia, pero sobre todo poseen sensibilidad, es decir, la capacidad de sufrir cuando se atenta contra su libertad, su vida o su integridad, es indudable que se deben reconocer derechos a los animales no humanos. Las visiones antropocéntricas, basadas en la discriminación por especie y en los intereses de quienes lucran con la explotación y el abuso, son las que han pretendido negar a los no humanos sus derechos, permitiendo atrocidades generadoras de violencia social (ver en esta sección el apartado de los asesinos seriales y su infancia de maltrato a animales), destrucción de ecosistemas y daños a la salud de la población. La sustentabilidad, llevada en forma superficial o burocrática, no ha detenido la destrucción de hábitats ni la extinción de especies”.

La iniciativa del Verde contempla conceptos como Animal abandonado: “los animales que deambulen libremente por la vía pública aún con placa de identidad u otra forma de identificación; así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado”.

“Bienestar animal: respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno, lo que implica se encuentren libres de hambre y sed, libres de incomodidad, libres de dolor, injuria y enfermedad; libres de poder expresar su comportamiento normal y libres de miedo y estrés”; y también el concepto de Maltrato: “Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, estrés o tormento o que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud o le causaren la muerte; así como la sobre explotación de su trabajo”.

El pasado 24 de abril, el diputado Gerardo Mejía Ramírez presentó la Reforma a la Ley de Protección a los Animales del Estado de Puebla, que pretende impulsar el respeto a los derechos de los mismos, con el objetivo de otorgar reconocimiento, trato y protección que se les debe proporcionar, y con ello generar una sociedad más humana.

Dentro del documento que fue presentado, prevé la implementación del Padrón Estatal de Animales, con carácter de obligatorio para los vendedores de animales, con la finalidad de que sea un instrumento de información y control respecto a los nuevos propietarios de dichos animales, además de incorporar a la participación ciudadana, como una nueva concepción para evitar cualquier maltrato a los animales del estado de Puebla.

Las asociaciones que acudieron a la sede del Congreso de estado son Obediencia y Seguridad Canina, Al Rescate del Mundo, Vida Nueva, Adiestramiento Canino Salpasco, Bracan, Fupa, el Club Canófilo Pura Sangre y el criador Gerardo Rosas Sosa.

El diputado explicó que en esta iniciativa se les otorgan nuevas facultades a las asociaciones protectoras de animales, para el trabajo conjunto con las autoridades estatales y municipales, con la finalidad de coadyuvar en el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.

En el documento que fue dado a conocer, el legislador reconoció la aportación de diversas asociaciones protectoras de animales, así como de rescatistas y protectores independientes, quienes influyeron para establecer, como obligación de las autoridades estatales y municipales, la celebración de campañas de esterilización de manera permanente.

En estas reformas a la ley se incluye la definición de animales que antes no estaban previstos, particularmente en el caso de los animales que sirven de guía, los animales adiestrados y los de abasto.

Nuevos nombres

Asimismo, se hace una adecuación al texto, en relación a la nueva denominación de las dependencias que intervienen en la aplicación de la ley, y se prevé el sacrificio humanitario de los animales capturados por los municipios, a través de medios químicos que eliminan el sufrimiento del animal, hasta conducirlos a la muerte, cumpliendo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana.

En el artículo 15, relativo a las prohibiciones expresas en materia de protección animal, como: vender o adiestrar animales en áreas en las que atente contra la integridad física de las personas, realizar actos dolosos, ilegales e injustos que ocasionen la muerte o mutilación de animales, considerando para tal efecto que la intervención quirúrgica, la vivisección y el sacrifico de animales sólo podrán ser realizados en los términos que establece la propia ley, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, por médicos veterinarios zootecnistas que cuenten con cédula profesional.

Esta nueva ley plantea además la prohibición de usar animales vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad, salvo las especies de fauna silvestre manejadas con fines de rehabilitación y su preparación para su liberación en su hábitat, así como las aves de presa cuando se trate de su entrenamiento, siempre y cuando medie su autoridad competente o profesional en la materia.