Por unanimidad de votos el pleno del Tribunal Electoral del Estado Puebla confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral en la cual acepta el registro del convenio de la coalición Puebla Unida.
Francisco Javier de Unanue y Bretón, magistrado presidente del Tribunal Electoral del estado de Puebla y los magistrados electorales Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo declararon infundado el agravio planteado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en relación con la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada Puebla Unida, debido a que la pretensión de los demandantes era la aplicación de una norma derogada, es decir, que no está vigente, lo que es jurídicamente imposible. Dicha norma prohibía a los partidos de nueva creación formar coaliciones.
En este sentido, el Tribunal Electoral del estado de Puebla precisó que la reforma al artículo 59 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla está vigente desde el 21 de febrero de 2012, permitiendo así a los partidos de nueva creación coaligarse, por lo anterior se determinó que el partido político Compromiso por Puebla cuenta con personalidad y capacidad jurídica para celebrar coaliciones.
En otro orden de ideas, en lo que respecta a los recursos con clave, A-003/2012 y A-004/2013, mediante los cuales se impugna el nombramiento de consejeros municipales de Tlachichuca, Puebla, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla desechó los recursos de apelación debido a que actualizan las causales de improcedencia previstas en el código comicial debido a que se presentaron ante una autoridad diferente a la responsable y a ser extemporáneos.
En el recurso TEEP-A-009/2013, promovido por el ciudadano Javier Galindo Roque, respecto a la designación de los consejeros electorales propietarios del municipio de Naupan, Puebla, se desechó por notoriamente improcedente debido a que no se acredita la conducta lesiva que pudiera sufrir el actor, es decir, no se actualiza la existencia de una relación causa-efecto, directa e inmediata, entre el acto reclamado y los derechos del actor, aunado a que fue presentado de manera extemporánea.