A 13 días de la elección, el Instituto Electoral del Estado no ha resuelto una queja sobre los espectaculares de la Revista Líder. Como se recordará, dichos espectaculares promocionaron a funcionarios estatales que hoy son candidatos a puestos de elección popular.

A pesar de que desde el pasado 8 de mayo la representación de la coalición 5 de Mayo presentó una denuncia ante el Instituto Electoral del Estado, dicha queja continúa sin dictaminarse.

La comisión de quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) y su consejo general violaron el procedimiento especial sancionador, que establece que las quejas presentadas ante la comisión de quejas se deben resolver en un plazo máximo de cinco días.

Por lo que el Tribunal Estatal Electoral (TEE), en sesión de este lunes, ordenó al instituto que en un plazo mínimo de tres días resuelva el recurso interpuesto por la coalición 5 de Mayo desde el pasado 8 de mayo acerca de los espectaculares de la Revista Líder.

Cabe señalar que diversos funcionarios de la entonces administración estatal se publicitaron a través de este método que la coalición 5 de Mayo considera una violación a la ley y que sería materia de una queja que ni siquiera ha sido dictaminada por el instituto.

Además, el instituto se tardó 20 días únicamente en dar por recibido el expediente de queja, cuando el procedimiento debe ser expedito debido a que los actos electorales se conculcan con rapidez. La queja se dio por recibida el pasado 28 de mayo.

La coalición 5 de Mayo presentó un recurso en contra del instituto por no resolver la queja. El Tribunal Estatal Electoral expuso de manera detallada que el agravio en contra de la coalición se encuentra debidamente fundado.

En abono al argumento esgrimido por el representante de la coalición 5 de Mayo, el Instituto Electoral del Estado no ha respondido ningún oficio donde el representante le solicita información al instituto sobre el estado que guarda el análisis y resolución de la queja promovida por la coalición 5 de Mayo.

En el resolutivo dado a conocer y aprobado de manera unánime por el Tribunal Estatal Electoral (TEE), se resalta la lentitud del consejo general y de la comisión de quejas y denuncias del mismo: “El actuar del instituto no hace más que dilatar el procedimiento, y atenta contra la inmediatez”.

El recurso que resolvió el tribunal se inscribió en el expediente TEEP-A-216/2013, recurso interpuesto por el representante propietario de la coalición 5 de Mayo en contra del consejo general y de la comisión de quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado por la omisión en que han incurrido de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 8 de mayo del presente y por violaciones a la normatividad electoral vigente de dar respuesta a los escritos en los que solicitó información respecto al avance en el desahogo de la queja. El Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar fundados los agravios, por lo que ordena a la autoridad responsable que en un plazo de tres días a partir que sea notificado sea resuelto el asunto especial sancionador identificado con la clave CPQD/ESP/CCM/032/13 y notifique el cumplimiento de la misma en las siguientes 24 horas.

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Además, el Tribunal Estatal Electoral resolvió otros 10 recursos de apelación correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013.
El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón, y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo resolvieron los recursos que a continuación se describen, los cuales fueron aprobados de manera unánime:

TEEP-A-088/2013: Interpuesto por la representante propietaria de la coalición 5 de Mayo en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el cual se otorga registro de candidatura común entre los partidos Puebla Unida y Pacto Social de Integración, del municipio de Zacatlán, los magistrados electorales resolvieron declarar infundados los argumentos del actor, toda vez que tal y como se razona en la presente sentencia, de los acuerdos impugnados, así como de las fases que precedieron a su aprobación, se obtiene claramente que el Instituto Electoral local funda y motiva adecuadamente la aplicación del artículo 58 bis del Código Electoral local, respetando los principios de equidad y certeza en el proceso electoral en curso.

TEEP-A-205/2013: Recurso de apelación en contra del registro de la planilla de la candidatura común del municipio de Huejotzingo, Puebla, de la coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano, por la ciudadana Aleli Espinoza Guevara y María Gloria Presencia Juárez Montes, el Pleno del Tribunal resolvió desechar el recurso debido a que actualiza la fracción II del artículo 369 de l Código Electoral poblano, que dispone que serán notoriamente improcedentes los recursos cuando el promoverte no acredite su personalidad o interés jurídico.

TEEP-A-206/2013: Interpuesto por Jorge Luis Blancarte Morales representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra del acuerdo del Consejo General citado por el que aprobó el registro supletorio de la planilla a miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, postulada por la coalición 5 de Mayo, el Pleno del Tribunal resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

TEEP-A-212/2013: Recurso interpuesto por Luis Casiano Abasolo, en contra de la candidatura de Alejandro Josué Guzmán García, como candidato a presidente municipal propietario o primer regidor de la planilla a miembros del ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, los magistrados electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación debido a la falta de interés jurídico del demandante, ya que no acredito su carácter de precandidato.

TEEP-A-213/2013: Recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado en el que se aprueba el registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento por el municipio de Jolalpan registrada por la coalición Puebla Unida y en candidatura común con el Partido Estatal Pacto Social de Integración, los magistrados electorales resolvieron sobreseer el presente recurso, debido a que actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción VI del artículo 369 en relación con la fracción III del numeral 372, ambos del Código Electoral poblano, ya que carece de agravios, no es manifiesta la causa de pedir y de los hechos expuestos no es posible desprender los motivos por los cuales el actor estima que existe afectación a su esfera jurídica.

TEEP-A-214/2013: Recurso promovido por el representante propietario de la coalición 5 de Mayo ante el Instituto Electoral local contra actos del secretario ejecutivo y de la Unidad de Fiscalización, ambos del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la omisión de tramitar la denuncia que se presentó ante la Oficialía de Partes del referido Instituto el 23 de mayo del presente, el Pleno del Tribunal declaró infundado el agravio debido a que el Instituto Electoral local atendió puntualmente los parámetros establecidos por el código comicial y normatividad aplicable en mencionado recurso.

TEEP-A-215/2013 Y TEEP-A-218/2013: Interpuesto por Silvino Espinoza Herrera, representante propietario de la coalición 5 de Mayo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Consejo General y Comisión Permanente del instituto en mención por la omisión en que han incurrido al no dar trámite y resolución de la denuncia presentada por la comisión de violaciones a la normatividad electoral vigente, los magistrados electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación debido a que actualiza la fracción II del artículo 372 del Código Electoral del Estado, al quedar sin materia ya que mencionadas impugnaciones ya fueron resultas por el Instituto Electoral del Estado.

TEEP-A-217/2013: Recurso promovido por el representante propietario de la coalición 5 de Mayo ante el Instituto Electoral local contra actos del secretario ejecutivo y de la Unidad de Fiscalización, ambos del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la omisión de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 23 de mayo del presente, en contra del Partido Acción Nacional, por la comisión de faltas o infracciones en materia electoral, el Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso en virtud de que actualiza la fracción II del artículo 372 en relación con el diverso 350 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

TEEP-A-219/2013: Recurso interpuesto por el representante propietario de la coalición 5 de Mayo, en contra del Consejo General y de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por la omisión de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 7 de mayo de 2013, en contra del Partido Acción Nacional, por presunta difusión de promocionales televisivos que presionan y coaccionan al electorado, el Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso debido a que actualiza la causal prevista en la fracción II del artículo 372 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.