En el municipio de Amixtlán se celebrarán elecciones extraordinarias, ante los actos vandálicos.
El PRI impugnó la elección del municipio de Amixtlán. Sin embargo, para los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, les parecieron inviables los argumentos jurídicos en razón de que el Consejo General del Instituto Electoral actúo correctamente al declarar la nulidad de la elección.
En la elección de Amixtlán se quemaron paquetes electorales.
La coalición 5 de Mayo pretendía que se tomaran en cuenta los resultados consignados en algunas actas de escrutinio y cómputo, sin embargo no aportó las pruebas suficientes para acreditar sus pretensiones. Por lo tanto, el Consejo General del IEE no tuvo los elementos necesarios para realizar el cómputo final.
Sin embargo, el tribunal requirió al director de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado que remitiera la información de las actas que se levantaron el día de la jornada electoral en el municipio de Amixtlán, Puebla. Contestando el requerimiento del tribunal, la autoridad electoral hizo constatar que no se halló acta de escrutinio y cómputo de la elección de miembros del ayuntamiento, de diversas casillas, y que el 7 de julio el consejo municipal electoral del municipio de Amixtlán no entregó a tal organismo electoral los paquetes de la elección debido a la realización de actos vandálicos sucedidos en dicho municipio.
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El tribunal dio cuenta del proyecto de resolución del asunto especial TEEP-AE-004/2013 con respecto a la impugnación sobre la multa a Tony Gali Fayad.
La coalición 5 de Mayo, PRI-PVEM, impugnó la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE).
El instituto definió el pasado 28 de octubre una multa en contra del presidente electo Tony Gali y el PAN, por un monto de 15 mil 435 pesos y 153 mil 450 pesos, respectivamente.
En su ponencia, la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez señaló que el IEE determinó la multa.
“Esta ponencia considera que resulta inviable dictar una sentencia de fondo al respecto, toda vez que en el caso del candidato sancionado tal determinación sólo se debe de hacer del conocimiento de este tribunal y en cuanto al partido político, además de lo indicado, el Consejo General ya lo sancionó con una multa en cumplimiento a la aludida ejecutoria federal.
”En ese orden de ideas, este tribunal sólo deberá tener al consejo general comunicando a través de copia certificada la resolución emitida el 28 de octubre pasado, por la cual en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de revisión constitucional identificado con la clave SDF-JRC-119/2013, individualizó e impuso las sanciones correspondientes al Partido Acción Nacional y al candidato José Antonio Gali Fayad.
”Por lo cual esta ponencia propone desechar de plano por improcedente el presente asunto especial”.