La Comisión de Acceso a la Información (CAIP) no acató la orden de juez federal en un juicio de amparo perdido y recurrió al recurso de revisión de la sentencia para no ordenar la entrega del número de despedidos de 14 dependencias estatales. Esto lo hace en justamente cuando fue calificada como el “organismo garante de la transparencia” con mejor calificación en el país.

Sin embargo, el estudio llamado Índice Nacional de los Órganos Garantes del Derecho de Acceso a la Información” (INOGDAI), donde salió aprobada la CAIP con 70 de 100 puntos, no contempla la calidad de las resoluciones, sino que sólo se basa en datos estadísticos.

Incluso, en su cuenta de Twitter de México Infórmate, @mxinformate, luego de críticas de diversos periodistas por este resultado, señalaron irónicamente: “Imagina cómo está el resto”.

En los últimos días de 2013, el organismo garante de la transparencia en Puebla perdió dos amparos promovidos por Intolerancia Diario, pero respecto al segundo no fue acatada la sentencia del juez para que ordenara entregar a las dependencias descentralizadas información de sus despedidos en dos años.

El organismo prefirió, en lugar de dar esa orden para transparentar la información, continuar el proceso legal de amparo, mediante un recurso de revisión del fallo que hará un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del Poder Judicial Federal.

En el primer amparo la situación fue a la inversa, un juez falló en contra de que se entregara la información, pero al ser presentado un recurso de revisión, el cuerpo colegiado de magistrados determinó que la CAIP tuvo diversas irregularidades.

Ahora tendrán que pasar algunas semanas o meses más para que se dé un fallo final de parte de los magistrados federales, en el caso que inició en septiembre de 2012 con un ejercicio periodístico.

En medio de este tipo de resoluciones controversiales y acusaciones de opacidad, se les dio un reconocimiento nacional en transparencia en un estudio realizado por los organismos especializados en transparencia Artículo 19 y México Infórmate.

Las acusaciones han sido sobre todo contra de los comisionados Federico González Magaña y el presidente Javier Fregoso Sánchez, quienes han votado en varias ocasiones para que no se entregue diversa información, siempre con votos diferenciados de la tercera comisionada, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Sin embargo, a pesar del primer lugar nacional en el estudio del INOGDAI, se reveló que en la CAIP de Puebla no existe la obligación del órgano garante de generar criterios para las resoluciones de los procedimientos de revisión.

Tampoco existe obligación del órgano garante de publicar los criterios para las resoluciones de los procedimientos de revisión, ni se encuentran publicados dichos criterios, obviamente al no existir. Y hubo grandes diferencias en sus resoluciones de revocación de respuesta de las entidades gubernamentales al negar información desde 2011 a 2013.

Por ejemplo, en 2011 se revocaron 60 y se sobreseyeron 64 de 237 recursos de revisión interpuestos. En 2012 fueron 49 revocaciones y 46 sobreseimientos de 209 apelaciones de solicitantes.

Pero en 2013 la proporción de revocaciones y el número de recursos de revisión interpuestos fue de seis de 51 y 23 sobreseimientos.

Además, la evaluación se basa en tres aspectos: transparencia y rendición de cuentas de órganos garantes, donde el organismo poblano obtuvo 66 puntos porcentuales; promoción del derecho de acceso a la información, con 66.7, y resolución de controversias, que obtuvo 77.8 por ciento.

En otras variables secundarias, evaluadas como acceso a la información, la CAIP logró 100 de 100 puntos posibles, al igual que en mecanismos de asistencia y en seguimientos de resoluciones.

Campanas al vuelo
A diferencia de cuando sufrieron sendas derrotas en los juicios de amparo, donde hubo mutis total, la CAIP inmediatamente emitió un comunicado informando de los resultados del INOGDAI.

Se indicó que representa un gran compromiso del pleno y de todo el personal que labora en la CAIP, para fortalecer las tareas que permitan avanzar en la consolidación de la cultura de la legalidad.

“El estudio realizado por las organizaciones Article 19 México y México Infórmate refiere que dicha evaluación se hizo a partir de las respuestas recibidas a 25 preguntas que se realizaron a los 33 órganos garantes en una solicitud de información y que se agruparon en tres grandes rubros: Transparencia y Rendición de Cuentas de Órganos Garantes; Promoción del Derecho de Acceso a la Información y Resolución de Controversias.

”De manera general, la CAIP obtuvo una calificación de 70.2% , donde destaca la ponderación en materia de recursos de revisión y sentido de las resoluciones con una calificación de 81.8 por ciento y del 100 por ciento al seguimiento de las resoluciones, proceso de acceso a la información; programas educativosy mecanismos de asistencia. En contraste, se resalta el presupuesto ejercido per cápita de 2.07 ubicado muy por debajo de la media nacional.

”Los resultados completos del INOGDAI se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.inogdai.org/?inogdai/resultados/21

”El Pleno de la CAIP integrado por el Presidente Javier Fregoso Sánchez y los Comisionados Blanca Lilia Ibarra Cadena y Federico González Magaña, reiteraron su compromiso de continuar trabajando para mejorar las áreas de oportunidad que presentan los resultados arrojados por esta evaluación cuyos objetivos fueron:

”Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas, promoción del Derecho de Acceso a la Información y resolución de controversias de los Órganos Garantes del Derecho de Acceso a la Información; y reconocer la independencia y efectividad de los mecanismos esenciales para la exigibilidad del Derecho de Acceso a la Información”.

Los amparos
Apenas el pasado 11 de diciembre, el juez décimo de distrito concedió un amparo a Intolerancia Diario para corregir una resolución del comisionado Federico González Magaña, quien también perdió el primer amparo revisado por un Tribunal Colegiado.

Este segundo amparo concedido es similar al que ganó este medio de comunicación apenas el pasado 26 de noviembre, en el que la CAIP tuvo que cambiar un resolutivo a fondo por primera vez en su historia

Fue un largo camino de más de 15 meses, desde que se enfrentó a la opacidad no sólo de autoridades estatales, sino del mismo órgano garante de la transparencia en Puebla, al sobreseer dos recursos de revisión.

Estos dos amparos ganados fueron con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia AC, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez, con el que se echaron abajo los sobreseimientos de González Magaña. Dichos resolutivos fueron apoyados en su momento por el comisionado presidente Javier Fregoso Sánchez, pero votados en contra por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

El alegato de González Magaña fue que el recurso de revisión fue interpuesto de manera extemporánea al ser presentado días antes de lo que contemplaba la ley.

Pero ahora las cosas han cambiado, no solamente porque hace dos semanas tres magistrados federales comprobaron fehacientemente que no hay ninguna legislación que prohíba que un ciudadano interponga antes un recurso de revisión, ahora avalado también por un juez de distrito. Desde agosto de 2012 se realizó un ejercicio periodístico al preguntar a 31 dependencias descentralizadas el número de despedidos, luego de que sólo se sabía el número de las centralizadas, el cual ya superaba 6 mil bajas.

Luego de la solicitud, todas las dependencias pusieron a disposición la información o in situ, por lo que se tenía que ir a recoger personalmente a cada una de las oficinas a pesar de que se pidió la modalidad de entrega vía electrónica. “No contamos con la información digitalizada”, fue el argumento uniformado para no mandar la información vía Infomex o correo electrónico.

Ante la dificultad de acudir a cada una de las dependencias, sólo se acudió de manera personal a 17 oficinas, todas ubicadas en la ciudad de Puebla. De estas 17, en dos oficinas se entregó la información: el Consejo Estatal de Seguridad Pública y Carreteras de Cuota Puebla.

El argumento fue que en ambas no se encontraban los titulares de sus Unidades de Acceso a la Información (UAAI), en la primera por estar en curso y en la segunda por estar de vacaciones. Por la lejanía al estar ubicadas en el interior del estado, no se acudió a 14 dependencias, algunas hasta a tres horas de camino.

De las 15 que sí entregaron la información de manera personal, en 12 se otorgaron documentos realizados en computadora. La digitalización sí existía. Por lo tanto, la queja o recurso de revisión ante CAIP fue porque las UAAI cambiaron la modalidad de entrega y pusieron la información a disposición, aunque se solicitó en Infomex.

Fue hasta el 10 de febrero de 2013 cuando los dos integrantes de la CAIP mencionados votaron a favor del sobreseimiento. Por cuestiones administrativas, los recursos de revisión fueron separados bajo los expedientes 138/COESPO-01 /2012 Y 153/CESP-02/2012, con sus respectivos acumulados. En el primero de ellos se integraron 14 dependencias, casi todas ubicadas al interior del estado.

De este modo, se estrenaba el comisionado Federico González Magaña, recién nombrado integrante de la CAIP, al retomar el caso del ahora excomisionado Samuel Rangel.

Pero llegó con un proyecto de resolución endeble y refutado por su compañera Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien dio argumentos legales para no sobreseer, los que a la postre coincidirían con el de los magistrados y juez décimo de distrito. Pero hubo oídos sordos, como si Blanca Lilia jamás hubiera hablado. Javier y Federico ignoraron olímpicamente los argumentos legales para que se entregara la información.

Federico señaló que el recurso de revisión fue interpuesto antes, ya que primero se debió revisar la información y concluir el plazo de entrega. Todo fue avalado por el presidente de CAIP, Javier Fregoso.

“Todos los recursos fueron presentados en forma se interpusieron el 6 de septiembre de 2012, resulta que fueron presentados de manera anticipada al término concedido, lo que los convierte en improcedentes”. Inmediatamente, Javier Fregoso señaló: “Estamos de acuerdo”.

Para los dos comisionados, tampoco el cambio de modalidad fue importante y votaron sólo por la fecha en que se interpusieron los recursos.

El 3 de diciembre, de forma inédita, la CAIP acató la orden de magistrados federales y cambió oficialmente una resolución al ordenar a dos dependencias del gobierno estatal entregar información de sus despedidos.

En sesión extraordinaria, las posturas de dos de los comisionados —Javier Fregoso Sánchez y Blanca Lilia Ibarra Cadena— fueron muy distintas a la de Federico González Magaña, quien culpó al Tribunal Colegiado del Poder Judicial federal de no haber estudiado a fondo el asunto

Los mencionados comisionados celebraron la resolución de las autoridades federales y lo vieron de manera positiva al señalar que se marcaría un precedente para actuar y estudiar mejor sus resoluciones.

Pero González Magaña insistió en tener la razón al criticar la actuación de los magistrados federales y, a regañadientes, acatar la disposición; además, argumentó que el juez segundo de distrito le había dado la razón y el Tribunal Colegiado no estudió a fondo el asunto. Ahora la situación es lo contrario, el juez no le dio la razón.