Representantes de organizaciones civiles y de derechos humanos demandaron la subrogación de la “Ley para Proteger Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos Policiales del Estado de Puebla”, una vez que por su ambigüedad las fuerzas policiales sí pueden utilizar las armas de fuego en contra de manifestantes; en tanto, Izquierda Democrática Nacional lamentó que el Poder Legislativo haya desaparecido.
Misraim Hernández Fernández, al leer un comunicado respaldado por 84 organizaciones civiles, advirtió que los legisladores mienten al señalar que con las modificaciones realizadas a la llamada “ley Bala” se están respetando los derechos humanos, e indicó que el documento sí autoriza que se utilicen las armas de fuego en contra de manifestantes aún y con los cambios hechos de manera irregular.
Advirtió que los propios diputados señalan que no existen reglamentos para esa ley, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la regulación del uso de armas y el uso de la fuerza, como la que aborda la ley en cuestión, debe ser interpretada de manera receptiva, es decir, no debe dejar lugar a criterios abiertos.
Expresó que la ley en cuestión deja a la interpretación y a criterio discrecional de las autoridades el uso de las armas y puso como ejemplo el artículo 22 fracción V:
“Artículo 22.- Se considerarán armas no letales:
”V.- Las demás que autorice el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
Expresó que este documento señala que las autoridades pueden interpretar qué armas podrá utilizar la policía y decir simplemente que no son letales, como las balas de goma que han causado la muerte de personas.
Asimismo, no se respetan principios constitucionales, ya que puede haber detenciones arbitrarias cuando la detención solo puede realizarse por medio de un juez y en caso de flagrancia:
“Artículo 30.- En la detención de cualquier persona deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de las prerrogativas que sobre derechos humanos contienen los instrumentos de derecho internacional obligatorios dentro del territorio nacional”.
Dijo que puede darse la interpretación de los policías asegurando que se cumplen los protocolos pero sin mencionar cuáles son realmente.
Misraim Hernández Fernández, asimismo, se refirió al capítulo XIX, artículo 42, donde se establece como factor de riesgo el tipo de demandas que se den en una manifestación, y los operativos, esto a partir del contenido político de la manifestación, violando el derecho a la no discriminación.
Insistió en que existe un consenso internacional en cuanto a prohibir términos ambiguos que restrinjan la libertad de expresión, ya que esta interpretación puede dar lugar a arbitrariedades, y con la redacción del documento se da la citada ambigüedad.
El represente leyó lo que marca el artículo 42:
“De manera enunciativa, se consideran factores que deben ser tomados en cuenta en los operativos:
”I.- El poder numérico de los manifestantes;
”II.- Las circunstancias de tiempo y lugar en las que se lleven a cabo las manifestaciones;
”III.- El fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas;
”IV.- Los aspectos políticos o socioeconómicos imperantes en el momento de la manifestación; y
”V.- La cobertura a la manifestación”.
Mientras, en el artículo 43 se menciona que para efectos de control y dispersión las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación, lo que sigue emitiendo un juicio sobre el conjunto de manifestación y no sobre conductas individuales, el fenómeno de violencia es muy ambiguo y en ese tenor se podría pensar que un fenómeno de violencia es el fenómeno de grafitis o que un manifestante lance una piedra.
Explicó que los artículos 46 y 47 se contradicen, ya que el primero indica que: “Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones. Pero en el siguiente se da la licencia para usar las armas de fuego y solo se pide que se respondan algunas preguntas:
”V.- En caso de uso de armas de fuego, se deberá especificar:
”a) Las circunstancias especiales por las cuales fue necesario el uso del arma de fuego;
”b) Marca, modelo y matrícula de serie del arma de fuego utilizada;
”c) Número de cartuchos percutidos;
”d) Nombre de las personas lesionadas o privadas de la vida”.
“Dicen que autorizan el privar de la vida, es limitar el derecho de los ciudadanos, que la protesta, son amenazas contra la población”.
No obstante, reiteró que pedirán la abrogación de la ley ya que va en el sentido de eliminar las manifestaciones.
Sin Poder Legislativo
El dirigente estatal de Izquierda Democrática Nacional, Jorge Méndez Spínola, declaró que el Poder Legislativo ha desaparecido en Puebla; la aprobación, por orden del Ejecutivo, de la “ley Bala”, que posteriormente modificó el gobernador sin entregarla nuevamente a los legisladores, demuestra que los diputados no funcionan.
En conferencia de prensa dijo que se ha perdido la esencia del equilibrio de Poderes y ahora los legisladores que han cometido errores en las reformas Educativa, a la Ley Orgánica Municipal, la del Agua, entre otras, ahora ya ni siquiera fueron consultados para las reformas.
Lamentó que ahora se culpe a los medios por denunciar que se violaba el derecho de libre manifestación y haber dado a conocer que se estaba aprobando el disparar en contra de manifestantes.