El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional aceptó el fracaso de su dirigente, Rafael Micalco, después de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), considerada que la resolución dictada por el Comité Directivo Estatal, no atendió todas las quejas expresadas en el recurso de revocación interno luego de que Javier Lozano Alarcón solicitara que se definiera lo que debe entenderse por “ataque”.

Así, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional tendrá 20 días a partir del pasado viernes para modificar o retirar la amonestación impuesta por criticar al dirigente nacional de AN, Gustavo Madero, durante la campaña para elegir al líder nacional del blanquiazul.

De acuerdo con versiones de panistas, los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional se reunirán a finales de junio o a principios de julio para deliberar nuevamente sobre la sanción que violó el precepto de libre expresión de los mexicanos.

La resolución emitida por Tribunal Electoral del Estado de Puebla recién arribó a las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional que a continuación reproducimos de manera íntegra:

El comunicado

El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla se conduce en todo momento apegado a derecho y a la normatividad interna. Por lo que una vez que ha sido notificado formalmente de la resolución TEEP-A-079/2014 dictada en la sesión del TEEP de la amonestación que pesa sobre el militante y senador de la República Javier Lozano Alarcón, se convocará a los miembros del Comité Directivo Estatal en un plazo no mayor a 20 días, a fin de emitir un resolutivo y determinar si la sanción impuesta al senador será ratificada, cambiada o retirada.

Cabe señalar que el TEEP determinó dejar sin efectos la resolución tomada por los miembros del Comité Directivo Estatal sobre la ratificación de la sanción al amonestado, mas no la sanción impuesta por el dirigente estatal, la cual se mantiene firme y se encuentra apegada a las atribuciones del presidente.

De ninguna manera se trata de una "revocación" del TEEP de la amonestación, ya que el mismo tribunal, de acuerdo con la notificación realizada mediante oficio TEEP-ACT-193/2014, será el Partido Acción Nacional el que en el ámbito de su competencia dicte un nuevo resolutivo atendiendo todos los elementos que el senador sancionado expuso ante este órgano partidista.