La política implementada en la privatización del servicio del agua viola el derecho humano al agua como lo marca el artículo 6 constitucional.

Organizaciones que luchan por la vía jurídica para revertir la concesión del agua al grupo Agua de México plantean en un amparo que el agua es un derecho humano que debe ser accesible de manera universal.

Sin embargo, en un alegato jurídico, la estructura tarifaria resulta violatoria de distintos lineamientos internacionales porque restringe el acceso al agua estableciendo tarifas recaudatorias dañinas para la economía de los usuarios.

La concesión viola el principio de asequibilidad del agua expresado por la Organización de las Naciones Unidas, argumenta el amparo impulsado por organizaciones que luchan contra la privatización del vital líquido.

Además, la concesión aprobada por la pasada Legislatura genera incertidumbre jurídica, ya que la empresa concesionada puede ella misma subconcesionar otros servicios sin realizar ningún tipo de licitación.

La estructura tarifaria, dañina y violatoria de derechos sociales
En el mismo orden de ideas, otro yerro en el que incurre la ley estatal del agua se refiera al problema de las tarifas del agua, ya que las mismas se asientan sobre tres variables totalmente ajenas al principio de asequibilidad universal del vital líquido, reconocido por distintos organismos internacionales.

La tarifa del agua se establece a través de una fórmula que toma en cuenta tres variables: el salario mínimo, el precio Kilowatt-hora y el índice nacional de precios al consumidor, explica el documento.

Resulta violatorio de los artículos 4 y 31 fracción IV constitucional, el artículo 4 del decreto por el que se aprueba la estructura tarifaria para el cobro de derechos, productos y contribuciones que indica la Ley del Agua para el Estado de Puebla para otorgar diversos servicios de agua potable, agua tratada, saneamiento y disposición de las aguas residuales en el área de cobertura y el mismo proceso para la actualización mensual de la estructura tarifaria, refiere la argumentación del amparo.

Información publicada en el Periódico Oficial del Estado el 1 de mayo de 2014, en tanto no se establecen bases proporcionales para la actualización de los respectivos derechos, de acuerdo a la Ley del Agua del Estado de Puebla.

Cabe resaltar que la ONU señala que el costo del servicio de agua no debe rebasar 3 por ciento de los ingresos por hogar.

La Organización de las Naciones Unidas considera que: “Los principios de suficiencia, salubridad, accesibilidad y asequibilidad han sido definidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU como sigue:

”Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

”Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

”Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

”Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

”Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar”.

En la argumentación del amparo impulsado por el abogado Gilberto Vladimir Montalvo González, se señala que la forma como se establece la estructura tarifaria: “(…) raya en los límites del absurdo al establecer actualizaciones sobre tres variables a saber: el salario mínimo, el precio del kilowatt hora, y el índice nacional de precios al consumidor”.

Dichas variables son completamente ajenas a la accesibilidad universal del vital líquido: “Pues determinan sobre variables ajenas al derecho humano al agua, además de que la actualización mensual establece bases notoriamente desproporcionadas, así por ejemplo: la sola actualización en base al índice nacional de precios al consumidor incrementaría mes con mes sobre una tasa que mide el precio de los consumos de una familia urbana mexicana, situación que violenta el principio de asequibilidad contenido en el artículo 4 constitucional en tanto no considera los ingresos promedio de la familia mexicana sino el factor con el que aumenta la inflación en el país, de tal suerte, a afecto de considerar que debe entenderse por asequibilidad, la ONU ha definido que el coste por tal servicio no debe rebasar el 3% de los ingresos del hogar”.

En el mismo sentido, el que los diputados hayan aprobado que la estructura tarifaria se incremente mes con mes es inflacionaria y dañina para la economía de los ciudadanos de Puebla y municipios de la zona metropolitano a quienes les afecta la privatización del servicio de agua.

De la estructura tarifaria aprobada por el Congreso Local se desprende que al índice del salario mínimo se le realiza un aumento desproporcionado, pues se aplica una formula de interés compuesto pero en perjuicio del usuario. Debido a que el interés compuesto produce un capital al que se van acumulando sus réditos para que produzcan otros.

La estructura tarifaria resulta ampliamente dañina para los usuarios restringiendo severamente el derecho humano al agua.

“(…) que a la larga resulta más gravosa que pagar una actualización anual, pues las tarifas que sirven de base se incrementan mes con mes, aparte no existe fundamento legal ni lógico para aplicar la fórmula del interés compuesto, ya que el salario mínimo no se actualiza mes con mes sino anualmente, ¿Cómo se incrementa mes con mes sobre un índice anual como lo es el salario mínimo, si este se mantiene fijo durante todo el año? No siendo óbice que el porcentaje del incremento se divida en 12, puesto que, por el contrario tal cuestión es más gravosa que pagar una sola actualización anual debido a la fórmula del interés compuesto hecha fundamentalmente para capitalizar ganancias, resultando el decreto impugnado nuevamente violatorio del principio de asequibilidad al utilizar formulas mercantiles para determinar actualizaciones a un tarifa íntimamente relacionada con el derecho humano al agua”.

La privatización del servicio de agua se aprobó por la pasada Legislatura de manera fast track durante el mes de septiembre.

El dato
De acuerdo a investigadores del Flacso, como Fernando Saavedra Peláez, en el servicio del agua las valoraciones socioeconómicas del impacto de la privatización en el agua son relevantes para ser tomadas en cuenta.

Entre los logros de la privatización del agua en Aguascalientes se encuentra la reducción de las fugas de agua en los hogares al mismo tiempo que aumentó el número de medidores.

“Después de 10 años los principales logros de la empresa han sido reducir las fugas. Se puede decir que la eficiencia económica comercial ha aumentado, no así la eficiencia ambiental ni la equidad entre los consumidores”.