La Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó fuera del próximo Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (órgano de dirección del PRD) al actual presidente de la mesa, Felipe Ortega Marín, al anular el proceso de sustitución de consejeros; el lugar lo ocupará Víctor Rendón Ramírez.
En la sesión de la Sala Regional Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó a la Comisión Electoral del PRD incluir a ciudadanos como consejeros estatales en el estado de Puebla y consejeros municipales en el Distrito Federal, respectivamente, luego de que fueron sustituidos sin su conocimiento. En el caso de Puebla corresponde a Víctor Rendón Ramírez, de la expresión Vanguardia Progresista.
El problema se generó al interior de la expresión Vanguardia Progresista, una de las minoritarias, y opositoras al Frente de Izquierdas Progresistas y Nueva Izquierda.
Los magistrados en la sesión indicaron que diversos ciudadanos en su carácter de candidatos a Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática por el estado de Puebla y en su calidad de candidatos a Consejeros Municipales correspondientes a la Delegación Benito Juárez en el Distrito Federal, respectivamente, controvirtieron la indebida sustitución de que fueron objeto por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
En estos juicios ciudadanos la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar las sustituciones de los actores en los respectivos juicios aprobadas por la referida Dirección Ejecutiva, así como la asignación de los candidatos sustitutos como consejeros estatales o municipales, respectivamente, del citado partido en el estado de Puebla y Distrito Federal.
La ponencia
De acuerdo al magistrado Héctor Romero Bolaños, quien presentó el caso, se actuó en contra de Rendón Ramírez, y Felipe Ortega Marín, de Vanguardia Progresista, fue colocado en ese lugar fuera de lo que establece el estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
En su ponencia señaló: “Luego, cuando el reglamento partidista habla de que en el procedimiento para la sustitución de candidatos por renuncia, la Comisión Electoral deberá tomar comparecencia al renunciante, haciendo constar por escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza sobre la misma; a juicio de este Órgano Jurisdiccional, debe entenderse que dicha obligación tiene que ser asumida por la Dirección Ejecutiva; cuenta habida que la referida Dirección no solamente asume las competencias expresamente señaladas en el Convenio, sino también aquellas que son inherentes a la organización de los comicios, sobre todo las concernientes a los derechos y prerrogativas de los afiliados del Partido”.
Además, en el documento presentado precisó:
“SEXTO. Estudio de fondo.
”Del escrito de demanda se advierte que el actor del presente juicio hace valer, en esencia, lo siguiente:
”• Sin notificación alguna la responsable lo priva de la candidatura a Consejero Estatal del Partido en el Estado de Puebla.
”• No ha renunciado a dicha candidatura ni ha sido notificado de manera personal de la misma para que en su caso, la ratificara o hiciera las manifestaciones que en su caso considerara.
”De lo anterior es posible advertir que la pretensión del actor consiste en que le sea restituido su carácter de candidato a Consejero Estatal por el Estado de Puebla por la Planilla Vanguardia Progresista en el lugar uno de prelación, al no haber razón para su sustitución y, en consecuencia, se le incluya en la Lista de consejerías aprobada por la Comisión Electoral”.