Los centros de verificación automotriz para emisiones contaminantes, llamados verificentros, se encuentran con una regulación ambigua de acuerdo a la propuesta que crea el Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que es la compilación de las leyes existentes en materia de desarrollo urbano y protección al medio ambiente.
En rueda de prensa, los diputados Pablo Fernández del Campo Espinosa, del PRI, y Juan Carlos Natale López, del Verde, presumieron el documento que presuntamente tenían listo desde el pasado 25 de enero; sin embargo, al ser cuestionados sobre las irregularidades que hay en torno a los centros de verificación, reconocieron que desconocen si este habla de dichos establecimientos.
Luego de que fuera denunciada la existencia de un mercado “negro” para las calcomanías de la verificación, cuya adquisición se da por medio de las redes sociales, los legisladores, con evasivas, indicaron que el documento busca conjuntar en un sólo documento las siete leyes de desarrollo urbano y protección al medio ambiente.
Fernández del Campo, quien firma el documento fechado el 25 de enero, es decir, hace dos semanas, expresó que no ha tenido tiempo para analizar si el tema de los centros de verificación estaba en el código que propone.
Tanto Pablo Fernández como Juan Carlos Natale evitaron hacer comentarios por las quejas ciudadanas debido a la operación de los centros de verificación, así como la existencia del mercado “negro” de las calcomanías.
Natale López, tras ser cuestionado de manera reiterada, sólo señaló que posiblemente investiguen, y que se le pregunte a Mario Rincón González durante la comparecencia como titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Sustentable y Ordenamiento Territorial (SDRSOT)
Tibieza legal
Al revisar la iniciativa que fue turnada en comisiones, se refiere de manera general a la operación de los centros y no habla de una reglamentación hacia los centros.
“Artículo 480.- En el Estado, únicamente la SDRSOT podrá verificar en forma oficial, los vehículos automotores mediante el establecimiento y operación de Centros de Verificación Vehicular. Cuando lo considere conveniente, por razones técnicas o económicas, la SDRSOT podrá concesionar a particulares o a personas jurídicas el servicio de verificación vehicular.
”Artículo 481.- Del resultado de la verificación a los vehículos automotores se entregará un certificado de aprobación, o rechazo por haber excedido los parámetros permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas, en el que se haga constar los datos arrojados del análisis de los gases.
”Artículo 482.- Los concesionarios de centros de verificación vehicular deberán prestar el servicio en términos del presente, su Reglamento aplicable en la materia y el Acuerdo de Concesión que otorgue la SDRSOT.
”Artículo 483.- La SDRSOT establecerá programas y coordinará acciones con las dependencias competentes para:
”I. Retirar de la circulación a los vehículos automotores que incumplan con el presente ordenamiento en, su Reglamento en materia de Protección del Ambiente Natural y el
Desarrollo Sustentable y los lineamientos que al efecto emita;
”II. Determinar las tarifas que los concesionarios podrán cobrar por los servicios de verificación vehicular;
”III. Integrar un registro de los Centros de Verificación Vehicular;
”IV. Integrar y mantener actualizado un informe de los datos obtenidos por los Centros de Verificación Vehicular; y
”V. Promover el mejoramiento y modernización de los sistemas del servicio público de transporte en el Estado”.
La argumentación
Sin conocer el contenido del código, los diputados argumentaron que con esta iniciativa se pretende agregar un enfoque unitario urbano ambiental a la planeación y desarrollo integral del estado y sus municipios, así como a sus directrices, estrategias, planes, programas y proyectos, enfatizar la búsqueda de la sustentabilidad económica, urbana, social, ecológica, y la participación directa y equitativa de los distintos actores sociales.
El fin de la iniciativa de ley, mediante la cual se crea el Código Urbano-Ecológico para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es el de ordenar y sistematizar las normas jurídicas “urbano-ambientales, las cuales han funcionado separadas, siendo que no son materias separadas, ya que ambas forman parte del concepto “ambiente”; el ambiente natural y los impactos urbanos que resiente con el desarrollo económico, y el medio ambiente construido.