Los diputados locales aprobaron endurecer las penas en contra del grafiti cuando la tendencia de Congresos, pioneros en la tipificación del grafiti como delito, es derogar sus penalizaciones graves debido a la ineficiencia que representa.
En el estado de Querétaro, el pasado 13 de febrero del 2015, la legislatura local, de mayoría panista, derogó el delito de grafiti, aprobado en el 2008; mientras tanto, este miércoles los diputados del PAN en Puebla aprobaron como delito grave el grafiti realizado en inmuebles históricos.
La derogación que los diputados panistas en Querétaro aprobaron obedeció a la falta de mecanismos claros y expeditos para tipificar el grafiti como un delito, lo que en realidad generó mayor impunidad.
Querétaro endureció las penas contra el grafiti en el 2008, a petición del legislador panista, Alfonso Valdovinos Torales.
Sin embargo, ante la falta de mecanismos para sancionar el delito lo que generó impunidad los legisladores de ese Congreso Local derogaron el delito para que quedara como una “falta administrativa”.
El diputado panista Enrique Correa Sada señaló que la modificación de febrero pasado se enfoca en un arresto, trabajo comunitario y reparación del daño.
Otras legislaciones como la del Distrito Federal, donde también se encuentra presente el fenómeno de las pintas y del grafiti, establece penas más laxas y en su lugar plantea legislaciones para la recuperación de espacios y multas de hasta 20 días de salario mínimo.
El artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del DF señala que son infracciones contra el entorno urbano de la ciudad de México: “dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos... Así como estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo".

La reforma poblana

El grafiti en contra de inmuebles catalogados como patrimonio histórico o arquitectónico será considerado grave y sin derecho a fianza y las penas corporales irán de 3 a 6 años de prisión, determinó el pleno legislativo con la oposición de diputados de izquierda.
Los diputados de izquierda resaltaron la criminalización de la protesta social que busca la ley anti-grafiti y la no proporcionalidad de las penas.
Socorro Quesada, dirigente estatal del PRD; Mariano Hernández y Lizeth Sánchez, del PT y, Julián Peña, de Movimiento Ciudadano.
El diputado promotor de la reforma, el legislador panista Eukid Castañón subió a la tribuna para defender la reforma antigrafiti ante las críticas.
“La ley no es ley Antigrafiti, busca fortalecer el código para proteger la propiedad privada y pública”, justificó el legislador del PAN, ante las modificaciones al código penal, al código de procedimientos en materia de defensa social y al código de procedimientos penales hasta en tanto entre en vigor el código nacional de procedimientos penales.
Los diputados priistas dejaron pasar la iniciativa, a pesar de que originalmente, se habían expresado en contra de la misma. Los legisladores del PRI han aprobado en voto conjunto con el PAN diversas iniciativas de carácter polémico y contrarias a los derechos humanos como la denominada ley Bala.
El diputado priista, Pablo Fernández del Campo, no votó en contra de la ley; únicamente votó en abstención.
La reforma tampoco contó con el voto de la diputada del PRD, Socorro Quesada Tiempo, quien se mantuvo en su posición original de rechazar la iniciativa; tampoco del legislador del partido Movimiento Ciudadano, Julián Peña Hidalgo; ni del petista, Mariano Hernández, lo que ocasionó la molestia en la bancada panista y entre los diputados morenovallistas, promotores de la iniciativa.
De manera sorpresiva, la petista Lisette Sánchez también votó en contra de la Ley Antigrafiti.
Pero la iniciativa panista anti-grafiti fue aprobada por los legisladores del PAN, del Partido Nueva Alianza, de los dos diputados del PRD, Carlos Martínez Amador y Julián Rendón Tapia; del diputado de Movimiento Ciudadano, Ignacio Alvízar.

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Antes de la modificación legislativa, la ley indicaba de 30 días a 3 años de prisión y una multa de 10 a 250 días de salario mínimo para quienes cometieran pintas de grafiti.
Si se trataba de bienes de dominio público, la multa iría de 20 a 300 días de salario mínimo. Y se iría de 40 días a 4 años de prisión.
Pero con la modificación aprobada de manera dividida por el Congreso Local las penas se agravan.

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Cuando el grafiti se cometa en contra de edificios o inmuebles privados será de 1 a 3 años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo a favor de la comunidad.
Si hay reparación del daño y se otorga perdón, se extingue el perdón, y se extingue el proceso penal.
Cuando se trate de bienes del dominio público, la pena irá de 2 a 4 años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo a favor de la comunidad.
Si hay reparación del daño y se otorga perdón, se extingue el proceso penal.
Con lo aprobado por el Congreso Local se reformó el artículo 413 bis y la adición del artículo 413 ter al código penal del estado.
Además se adicionó el artículo 413 ter al código penal del estado señalando que a quien en forma dolosa, cause daño, alteración, destrucción o deterioro del equipamiento o infraestructura urbana, tendrá de 2 a 3 años de prisión, de 180 a 360 días de trabajo comunitario.
Las atenuantes es que si hay reparación del daño y se otorga perdón, se extingue el proceso penal.
Bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio de transporte.
De 3 a 5 años de prisión, y 180 a 360 días de trabajo a favor de la comunidad.
Si hay reparación del daño y se otorga perdón, se extingue el proceso penal.
Patrimonio artístico, histórico, arquitectónico, y cultural.
De 3 a 6 años de prisión, se califica como delito grave.
La reforma señala que los ayuntamientos deben fomentar la creación de espacios de expresión artística o cultural.
Estará vigente hasta junio del 2016 hasta que entre en vigor el Código nacional de procedimientos penales.

Cuadro comparativo

Delito

Sanción

 

 

Corrupción de menores

5 a 10 años de prisión

Daño ambiental y desequilibrio ecológico

2 a 10 años de prisión

Delincuencia organizada / Asociación Delictuosa

6 meses a 6 años de prisión

Homicidio / lesiones imprudenciales

2 a 9 años de prisión

Posesión de pornografía infantil

1 a 5 años de prisión

Privación ilegal de la libertad

1 a 3 años de prisión

Lenocinio

6 a 10 años de prisión

Violencia familiar

1 a 6 años de prisión

 

El Caso Querétaro

En julio de 2008, la LV Legislatura de Querétaro aprobó endurecer sanciones para jóvenes que realicen pintas o grafiti.

La norma señaló que sin que exista una denuncia en su contra los jóvenes serían detenidos y serían penalizarlos con cinco años de prisión y hasta 13 mil pesos de multa.