A un día de publicarse la reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mejor conocida como ley anti Bronco, fue interpuesto ante las sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el primer juicio para la defensa de los derechos políticos electorales para eliminar los candados a las candidaturas independientes.
De acuerdo a la cuenta de Twitter de Bernardo Hinojosa Polo, el documento se entregó en la Sala Superior a las 17:59 horas del jueves 27 de agosto a fin de que la máxima instancia electoral eche abajo los candados de la ley.
El pasado sábado 22 de agosto el Congreso del estado aprobó las modificaciones para frenar la participación de los ciudadanos.
El documento aprobado tiene candados para las candidatos independientes, en el "Artículo 201 Bis.- se señala como impedimento I.- Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en el año anterior al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse;
"II.- Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior;
"III.- Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral.
"IV. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, dieciocho meses antes al día de la jornada electoral.
"201 ter
"II.- Los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán comparecer personalmente con copia y original de su credencial para votar vigente ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello. El apoyo correspondiente se expresará mediante el llenado del formato que al efecto apruebe el Consejo General, mismo que deberá contener la firma o huella del manifestante. Los partidos políticos o coaliciones podrán acreditar representantes a fin de presenciar la recepción de los respaldos ciudadanos.
"Los inmuebles que se destinarán para la recepción de la manifestación del respaldo ciudadano serán:
"a) Para aspirantes a candidato independiente para la elección de Gobernador, en las sedes de los Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo, o en su caso, en las oficinas del Consejo General;
"b) Para aspirantes a candidato independiente a Diputados, en las sedes de los
Consejos Distritales que corresponda a la demarcación por la que pretenda competir, y exclusivamente para ciudadanos con domicilio en el ámbito territorial al que aspira; y,
"201 Quáter
"a) Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% del padrón electoral correspondiente a todo el Estado, y estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad. En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del padrón que le corresponda. La fecha de corte del padrón electoral será al quince de diciembre del año anterior a la elección.
"201 Quinquies
"VI.- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán recibir cualquiera de las aportaciones o donativos a que se refiere el artículo 49 de este Código;
"b) Aportaciones del propio candidato independiente.
"Los recursos utilizados por los candidatos independientes para sus campañas que provengan de las aportaciones de simpatizantes, se sujetará a las limitaciones siguientes:
"I.- El candidato independiente podrá recibir aportaciones de simpatizantes tanto en dinero como especie, en los términos establecidos en la normatividad aplicable".