El diputado José Chedraui Budib presentó la iniciativa para transparentar el manejo de los recursos en fideicomisos con un registro real además de sancionar con inhabilitación a funcionarios que incurran en el manejo indebido de fondos, recursos y deuda pública del Estado.
Chedraui Budib señaló que desde hace más de cinco años ha pedido que haya transparencia en el manejo de los recursos públicos y “lo que publica el diario Reforma solo es un punto de los que tienen que aclararse”.
Indicó que en el caso de una “obligación” como lo maneja el ejecutivo del estado es una deuda que debe pagarse, ya sea que diga qué se debe, qué se comprometió y lo que se pide es conocer de cuánto es la deuda, con qué se garantiza, por cuántos años y los efectos que tendrá por los habitantes del estado.
El legislador indicó que la petición es “conocer cuántos proyectos hay, porque únicamente dicen que son tres como el Centro Integral de Servicios, Audi y el Museo Internacional Barroco, pero hay más que no se mencionan”.
Manifestó que se necita conocer el interés que están cobrando las empresas que realizaron los proyectos.
Aclaró que en la anterior legislatura lo que se aprobó fue la creación de los fideicomisos pero no se contempló que estos serían manejados de esa manera.
Mano firme
El documento que presentó ante el pleno establece reformas a la Constitución Política del Estado de Puebla en el Artículo 113 para establecer un control al manejo de los recursos.
“Fiscalizar en forma posterior, los ingresos, egresos, deuda, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales o federales, tanto en el país como en el extranjero.”
Otra reforma que se contempla es al artículo 125 donde se endurecen las penas contra funcionarios
“II.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Auditor Superior y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por:
a). Violaciones graves a la Constitución del Estado.
b). Manejo indebido de fondos, recursos y deuda pública del Estado.
c). Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
El registro
En la iniciativa se establece la creación del Registro Público Único del Estado para conocer lo referente a las obligaciones, esto en la ley de presupuesto a nivel estatal.
Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría operar el Registro Público Único del Estado, el cual tendrá por objeto inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones directas o contingentes y empréstitos a cargo de los sujetos de esta Ley, los contratos de Proyectos para Prestación de Servicios a largo plazo previstos en la Ley de la materia, los Proyectos de Inversión a que se refiere la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como las obligaciones derivadas de los mismos, las afectaciones y los mecanismos de afectación que se instrumenten en relación con dichos contratos y proyectos.
Los efectos del registro son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas.
En el registro se inscribirán en un apartado específico las obligaciones que se deriven de contratos de Proyectos para Prestación de Servicios. Para llevar a cabo la inscripción, los sujetos de esta Ley deberán presentar al Registro, como mínimo, la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago.
Artículo 30 Ter.- El Registro se publicará a través de la página oficial de Internet de la Secretaría y se actualizará diariamente. La publicación deberá incluir, al menos, los siguientes datos: deudor u obligado, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo contratado, recurso otorgado en garantía o fuente de pago, fecha de inscripción y fecha de última modificación en el Registro. Asimismo, deberá incluir la tasa efectiva, es decir, la tasa que incluya todos los costos relacionados con el financiamiento u obligación de acuerdo con la metodología que para tal efecto emita la Secretaría a través de lineamientos.