En su propuesta de punto de acuerdo, la Senadora Lucero Saldaña, da a conocer que trece entidades del país tendrán elecciones para renovar 12 titulares del ejecutivo, 388 diputados locales y 548 ayuntamientos, por lo que es necesario fortalecer la democracia y no seguir siendo indiferentes ante la violencia política de género, ya que de continuar se vulneran los principios de igualdad sustantiva y de paridad, esfuerzos que han implicado formar parte fundamental de la constitución.
Recordó que desde el 2012, el Senado inicio una discusión sobre el tema a través de una iniciativa que ella presentó y de esa fecha hasta hoy se han tenido importantes reformas político- electorales como la incorporación de la visión de igualdad de género.
Para 2014 la paridad política fue un principio asentado en la Constitución y en la legislación en esta materia; ahora con el nuevo marco normativo, las diversas fuerzas políticas en el senado han puesto de relevancia reconocer la violencia política de género, a través de diversas iniciativas y el análisis dentro de la Comisión de Igualdad de Género.
Menciona que el proceso para su dictaminación ha sido responsable y minucioso, buscando la participación de todos los organismos públicos que sin duda, tienen una amplia visión y experiencia en la dinámica político electoral de nuestro país y que el dictamen que finalmente se presente, resultará en una iniciativa de reformas de gran valor, aplicabilidad y que cumplirá con el objeto de erradicar esta particular modalidad de la violencia de género.
En tanto esto se concreta, las autoridades no pueden ser impasible y omisas ante los posibles actos de violencia política de género, que incluso, desde las precampañas, se presentan y que tienen como efecto inmediato afectar los procesos electorales y dañar a las personas que en ellos participan.
Reitera que la violencia de género se encuentra plenamente reconocida en nuestro marco jurídico, teniendo como principal instrumento: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a nivel internacional la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como: “Convención de Belém do Pará”.
El pasado 15 de octubre de 2015, en el marco de la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), adoptó la “Declaración sobre la Violencia Política y el Acoso Políticos contra las Mujeres”, donde se alientan los debates que en cada país se están dando para definir con precisión lo que constituye el acoso y la violencia política de género, al tiempo de reconocer que éstas:
…pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.
En la Declaración se destacan diversos aspectos de esta modalidad de violencia, señalando que la utilización de la violencia simbólica como instrumento de discusión política afecta gravemente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, pero también hay otras medidas como: Impulsar la adopción, cuando corresponda, de normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección, erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres, que permitan la adecuada sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal, electoral, tomando en cuenta los instrumentos internacionales aplicables.
De manera especial, una de las medidas hacer ver el importante papel que deben desempeñar las instituciones y, por tanto, las autoridades electorales son: Promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan, incorporen el tema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres en el marco de sus funciones relacionadas con la organización de las elecciones, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la elaboración de políticas de educación cívica, así como en su trabajo con los partidos políticos.
Destaca que en este proceso electoral que ha iniciado, hemos sido testigos de campañas de desprestigio y de violencia a mujeres candidatas. En el estado de Puebla, luego de haber sido designada una mujer precandidata, se desató una campaña de difamación en medios de comunicación y se empezó a distribuir, de forma masiva, una serie de panfletos con los que se pretende dañar su imagen vinculándola a hechos graves de violencia de género, sin elementos comprobables.
La exacerbación de actos de violencia por parte de actores reconocidos o anónimos y sumados a una actitud omisa de las autoridades, no significa dar igualdad de oportunidades, sino ser parciales y alentar un México violento.
Una oportuna, puntual y adecuada intervención de las autoridades electorales, es necesaria y urgente, en tanto se logren concretar las reformas que permitan erradicar la violencia política de género.
Como lo señaló en una conferencia la Magistrada María del Carmen Alanis, integrante del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en tanto se emite la ley en la materia, para atender este grave asunto las autoridades electorales cuentan con la Constitución, tratados internacionales e interpretaciones que hacen sus organismos monitores.
Afirma, que el trabajo a desarrollar por las autoridades electorales debe darse en tres niveles y enfocados al efectivo acceso a la justicia para las víctimas: prevención de daños mayores; la atención y resolución de los casos y, el tercero, con el establecimiento de precedentes judiciales.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales, constituyen la autoridad en la materia electoral en cada entidad federativa, en los términos que establece la Constitución, dicha Ley y las leyes locales correspondientes; además de que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad (artículo 98, párrafo 1 y 2). Principios que contribuyen a dar certidumbre e igualdad a la contienda electoral.
Por ello la importancia de fortalecer nuestros procesos democráticos y la necesidad de lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.