La Sala Superior del TEPJF resolvió dos controversias presentadas por el PRI y el PAN en contra de decisiones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declarándolas infundadas.

De este modo, el TEPJF declaró infundado que el delegado de la Sedatu, Román Lazcano haya incurrido en supuestos actos anticipados de campaña el paso 30 de marzo como había denunciado la representación del PAN.

Además, el TEPFJ declaró infundado que existiera alguna violación a la ley por parte de la presidenta del DIF municipal, Dinorah López de Gali, como acusó el PRI.

Los magistrados desecharon la demanda que presentó el independiente, Leodegario Pozos, en contra del consejo del INE quien buscaba la candidatura independiente a la minigubernatura de Puebla.

A nivel nacional los magistrados declararon que los departamentos de comunicación social y gobernadores del estado de México, Chiapas y Veracruz no incurrieron en violación alguna al artículo 134 de la Constitución por promoverse a través de gacetillas en diversos medios de comunicación nacional y estatal.

La discusión se prolongó ante las críticas de los magistrados Salvador Nava y Carmen Alanís Figueroa quienes pedían que se reconociera que hubo una violación al artículo 134 constitucional por la promoción personalizada de los gobernadores de esos estados.

Sin embargo, la posición de los magistrados Nava y Figueroa no prevaleció en el pleno del Tribunal por lo que los magistrados por mayoría desconocieron alguna violación a la ley en dichos estados de la república.

Para el caso de Puebla no se enlistó en el orden del día el juicio de protección de los derechos político electorales que presentó la aspirante a candidata independiente, Ana Teresa Aranda, ante el TEPJF por lo que éste se podría resolver en la próxima sesión del órgano jurisdiccional.  

**

El aspirante a candidato independiente Leodegario Pozos presentó un juicio de protección de los derechos político electorales en contra de la negativa del consejo del INE de Puebla los ministros de la SCJN se desechó la demanda por su presentación extemporánea.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró infundado la controversia que planteó el Partido Acción Nacional que presentó para revertir la sentencia del TEEP que rechazaba que el delegado de la SEDATU, Román Lazcano Fernández, hubiera incurrido en actos anticipados de campaña a favor de Blanca Alcalá Ruiz.

En la sesión de este miércoles los consejeros aprobaron el proyecto que consideraba infundada la impugnación del PAN en contra de la sentencia del TEEP que manifestaba infundado el que el delegado Lazcano hubiese incurrido en actos anticipados de campaña. 

El proyecto que aprobaron los ministros señalaba que el delegado Lazcano Fernández se expresó en el contexto del día internacional de las mujeres y que por lo tanto presentó a las mujeres y nombró algunas mujeres. 

No se desprende que el propósito del delegado haya sido posicionar a Blanca Alcalá Ruiz, señalaba el proyecto. 

El proyecto señalaba que el funcionario de la Sedatu simplemente nombró a diversas mujeres que han sido precursoras de la política de género.

Además el proyecto señalaba que no era posible demostrar actos anticipados de campaña a partir de una nota periodística como planteó el PAN: “Con base a la nota de referencia no se puede demostrar los actos anticipados de campaña y tampoco hubo uso indebido de recursos públicos.”

El 10 de marzo la delegación de la Sedatu en Puebla encabezó la audiencia agraria en donde 600 productores y campesinos se dieron cita para llevar sus problemas a los integrantes de las delegaciones encargadas de garantizar la certidumbre jurídica de los propietarios de la tierra.

En el acto participaron presidentes municipales, líderes ejidales, campesinos y productores del estado de Puebla.

**

El TEPJF determinó considerar inexistente la supuesta violación por la difusión de la propaganda del Sistema DIF de Puebla. El PRI impugnó a través del  JRC 127 la decisión del TEEP que consideró que la presidenta del sistema DIF Estatal, Dinorah López de Gali, no violó ninguna norma como señalaba el PRI.  

En el proyecto se hizo una indebida presentación de pruebas por lo que el Tribunal declaró inexistente la supuesta difusión de propaganda del sistema DIF de Puebla por la que se inconformó en primer lugar el PRI ante el TEEP y luego ante el órgano jurisdiccional federal.

El PRI sólo presentó fotografías lo que para el Tribunal sólo fueron “indicios” de una supuesta violación por lo que no halló más elementos de probanza para darle la razón a la representación del PRI que aseguraba que López de Gali había violado la ley.