La guerra sucia electoral motivada por la coalición Sigamos Adelante durante el proceso gubernamental se llevó una nueva derrota en el máximo tribunal electoral nacional, con la amonestación pública al Partido Acción Nacional por los promocionales ‘Así es Blanca, no tan blanca’ por generar un clima de calumnia delictuosa al referirse al origen de su patrimonio entorno a inmuebles y capital financiero.
Clicerio Coello Garcés, magistrado presidente de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJDF) determinó sancionar con la misma pena a los partidos del Trabajo, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y a Pacto Social por ser socios del PAN en la alianza Sigamos Adelante.
El magistrado presidente explicó que después de realizar el estudio de fondo “la ponencia considera que el contenido de los promocionales actualiza la calumnia puesto que existe una imputación de conductas delictuosas sin sustento probatorio alguno, en razón de que de un análisis integral de los mismos se advierte que no solo están dirigidos a realizar una serie de cuestionamientos sobre el incremento del patrimonio de la candidata”.
Coello Garcés advirtió que el punto más álgido es el de crear todo un clima social en el que las fuerzas electorales sancionadas:
“Plantean la posibilidad de que el mismo (incremento patrimonial de la candidata) pueda derivarse o provenir de conductas delictuosas, dada la supuesta discrepancia entre el número de inmuebles que presuntamente posee y su sueldo como funcionaria pública”.
Ante ese clima social generado por los partidos de la alianza Sigamos Adelante, reiteró, “ la consulta estima la imposición de una sanción consistente en amonestación pública al PAN, así como los partidos político del Trabajo, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla, Pacto Social de Integración, integrantes de la coalición Sigamos adelante´’, en cuanto a responsables del pautado de los promocionales denunciados”.
Clicerio Coello Garcés fue claro al recordar que los tres spots publicitarios contra la otrora candidata del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista Mexicano y Partido Encuentro Social, sí generaron un clima de carácter delictuoso en contra de Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz.
El magistrado presidente de la Sala Especializada del TEPJF, insistió, que el crear un panorama casi delictuoso de la otrora candidata del PRI-PVEM-PES superó los límites de la agresividad política en buenos términos del proceso electoral gubernamental poblano.
No se actualiza infracción relativa al uso indebido de la pauta
Por otra parte, los magistrados de Sala Especializada estimaron no actualizar la infracción relativa al uso indebido de la pauta.
El presidente magistrado pormenorizó que si bien no resulta aplicable al presente caso el artículo 91 párrafo cuatro de la Ley de Partidos Políticos, los promocionales sí contienen la identificación del partido político o coalición responsable del mensaje.
Este fundamento inspiró a la amonestación pública del PAN y de las fuerzas aliadas de la coalición ‘Sigamos Adelante’.
El presidente magistrado, Clicerio Coello Garcés destacó que en los tres comerciales no se menoscaba ni se denigra la calidad de genero de la excandidata a la gubernatura poblana.
“Finalmente el proyecto considera que tampoco se actualiza el uso indebido de la pauta en cuanto a la posible violencia política en contra de la candidata, ya que la frase ‘Así es Blanca, no tan blanca, debe entender como conclusión de la temática desarrollada en los promocionales, relacionada con una supuesta falta de transparencia en su declaración 3 de 3 y no así de una expresión peyorativa o denigrante a partir de su calidad de mujer´”.
“En consecuencia, la consulta propone declarar inexistentes las infracciones a la normativa electoral relativo al uso indebido de la pauta y violencia política de género”, culminó.