La guerra sucia electoral motivada por la coalición Sigamos Adelante durante el proceso gubernamental se llevó una nueva derrota en el máximo tribunal electoral nacional, con la amonestación pública al Partido Acción Nacional por los promocionales ‘Así es Blanca, no tan blanca’ por generar un clima de calumnia delictuosa al referirse al origen de su patrimonio entorno a inmuebles y capital financiero.

Clicerio Coello Garcés, magistrado presidente  de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJDF) determinó sancionar con la misma pena a los partidos del Trabajo,  Nueva  Alianza,  Compromiso  por  Puebla y a  Pacto  Social por ser socios del PAN en la alianza Sigamos Adelante.

El magistrado presidente explicó que después de realizar el estudio  de  fondo  “la  ponencia  considera  que  el  contenido de los promocionales actualiza la calumnia puesto que existe  una  imputación  de  conductas  delictuosas  sin  sustento  probatorio  alguno,  en  razón  de  que  de  un  análisis  integral  de  los  mismos  se advierte   que   no   solo   están   dirigidos   a   realizar   una   serie   de cuestionamientos  sobre  el  incremento  del  patrimonio  de  la  candidata”.

Coello Garcés advirtió que el punto más álgido es el de crear todo un clima social en el que las fuerzas electorales sancionadas:

“Plantean  la  posibilidad  de  que  el  mismo  (incremento patrimonial de la candidata) pueda  derivarse  o  provenir de conductas delictuosas, dada la supuesta discrepancia entre  el  número  de  inmuebles  que  presuntamente  posee  y  su  sueldo  como  funcionaria pública”.

Ante ese clima social generado por los partidos de la alianza Sigamos Adelante, reiteró,  “ la consulta estima la imposición de una sanción consistente  en  amonestación  pública  al  PAN,  así  como  los  partidos  político  del  Trabajo,  Nueva  Alianza,  Compromiso  por  Puebla,  Pacto  Social    de  Integración, integrantes de la coalición Sigamos adelante´’, en cuanto a  responsables del pautado de los promocionales denunciados”.

Clicerio Coello Garcés fue claro al recordar que los tres spots publicitarios contra la otrora candidata del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista Mexicano y Partido Encuentro Social, sí generaron un clima de carácter delictuoso en contra de Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz.

El magistrado presidente de la Sala Especializada del TEPJF, insistió, que el crear un panorama casi delictuoso de la otrora candidata del PRI-PVEM-PES superó los límites de la agresividad política en buenos términos del proceso electoral gubernamental poblano.

No se actualiza infracción relativa al  uso  indebido de la pauta

Por otra parte, los magistrados de Sala Especializada estimaron  no actualizar la infracción relativa al  uso  indebido de la pauta.

El presidente magistrado pormenorizó que  si bien no resulta aplicable al presente caso  el  artículo  91  párrafo  cuatro  de  la  Ley  de  Partidos  Políticos,  los  promocionales  sí  contienen  la  identificación  del  partido  político  o  coalición responsable del mensaje.

Este fundamento inspiró a la amonestación pública del PAN y de las fuerzas aliadas de la coalición ‘Sigamos Adelante’.

El presidente magistrado, Clicerio Coello Garcés destacó que en los tres comerciales no se menoscaba ni se denigra la calidad de genero de la excandidata a la gubernatura poblana.

“Finalmente  el  proyecto  considera  que  tampoco  se  actualiza  el  uso  indebido de la pauta en cuanto a la posible violencia política en contra  de la candidata, ya que la frase ‘Así es Blanca, no tan blanca, debe  entender   como   conclusión   de   la   temática   desarrollada   en   los promocionales, relacionada con una supuesta falta de transparencia en  su declaración 3 de 3 y no así de una expresión peyorativa o denigrante  a partir de su calidad de mujer´”.

“En   consecuencia,   la   consulta   propone   declarar   inexistentes   las  infracciones a la normativa electoral relativo al uso indebido de la pauta  y violencia política de género”, culminó.