Tras la muerte del menor José Luis N., en el municipio de Acajete, de acuerdo con la legislación actual, los policías tienen derecho a disparar armas de fuego contra los ciudadanos al continuar vigente la llamada #LeyBala avalada el 19 de mayo de 2014, ya que los diputados se negaron a abrogarla.
Según el documento aprobado el 19 de mayo de 2014 llamado “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado” y que fue maquillado en el Periódico Oficial, se autorizó a los policías a disparar sus armas de fuego en contra de la población.
En el texto que votó la mayoría de los diputados y que posteriormente fue alterado, de acuerdo con las declaraciones de los legisladores Julián Peña Hidalgo y Mariano Hernández Reyes, se establecía en los artículos 46 y 47, mismos que se contradicen, ya que el primero indica: “Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones”, pero en el siguiente se da la licencia para usar las armas de fuego y solo se pide que se respondan algunas preguntas:
V.- En caso de uso de armas de fuego, se deberá especificar:
a) Las circunstancias especiales por las cuales fue necesario el uso del arma de fuego;
b) Marca, modelo y matrícula de serie del arma de fuego utilizada;
c) Número de cartuchos percutidos;
d) Nombre de las personas lesionadas o privadas de la vida.
Fue el 22 de julio de 2014, 13 días después de la represión en Chalchihuapan que cobró la primera víctima por la aplicación de la llamada #LeyBala, cuando el Congreso del Estado se preparó para derogar el documento que fue aprobado y publicado de manera irregular el 19 de mayo del mismo año, luego de que llegó al órgano legislativo la iniciativa del gobernador, Rafael Moreno Valle, para abrogar el documento.
El entonces presidente de la Comisión de Gobernación, Eukid Castañón Herrera, señaló que legalmente “abrogación” no implicaba la derogación del documento, sin embargo, el diccionario de la Real Academia Española alude que “en cuanto a la palabra abrogar; Del latín. Abrog?re: Abolir, derogar. Abrogar una ley, un código”.
Disparar contra manifestantes
La ley está publicada en el Periódico Oficial del Estado, pero al interior del Congreso desapareció la versión estenográfica de la sesión de las Comisiones Unidas efectuada el mismo 19 de mayo de 2014 en la sala adjunta al salón de plenos, y el documento fue dado a conocer en ese momento por el presidente de la Comisión de Seguridad, Francisco Rodríguez Álvarez, para que fuera votado.
Los diputados Julián Peña Hidalgo, por el Movimiento Ciudadano, y Mariano Hernández Reyes, por el Partido del Trabajo, mismos que votaron en contra al ver el contenido de la ley, sostuvieron que sí se autorizó a la policía para que dispare sus armas de fuego contra los ciudadanos.
Días antes de la aprobación en la página del Congreso se publicó la iniciativa, misma que señalaba el contenido del artículo 47.
Otros puntos del documento son el artículo 23.- Se considerarán armas no letales:
V.- Las demás que autorice el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El texto expresaba que las autoridades pueden interpretar qué armas podrá utilizar la policía y decir simplemente que no son letales, como las balas de goma que han causado la muerte de personas.
El riesgo de las manifestaciones
El capítulo XIX, artículo 42, se establece como factor de riesgo el tipo de demandas que se den en una manifestación, y los operativos, esto a partir del contenido político de la manifestación, violando el derecho a la no discriminación.
Artículo 42:
De manera enunciativa, se consideran factores que deben ser tomados en cuenta en
los operativos:
I.- El poder numérico de los manifestantes;
II.- Las circunstancias de tiempo y lugar en las que se lleven a cabo las manifestaciones;
III.- Los fines que persiguen las manifestaciones, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas;
IV.- Los aspectos políticos o socioeconómicos imperantes en los momentos de las manifestaciones; y
V.- Las coberturas a las manifestaciones.
Mientras en el artículo 43 se menciona que para efectos de control y dispersión de éstas se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego, lo que sigue emitiendo un juicio sobre su conjunto y no sobre conductas individuales, el fenómeno de violencia es muy ambiguo y en ese tenor se podría pensar en grafitis o que un manifestante lance una piedra.
Votación irregular
El 19 de mayo de 2014, 32 diputados votaron a favor de la aprobación y 5 en contra, pese a las presiones de organizaciones sociales que cuestionaron la ley que permite disparar en contra de manifestantes las llamadas armas no letales.
En la iniciativa original, enviada el 15 de mayo de 2014, se establecía que los policías podían utilizar armas de fuego en condiciones de máxima seguridad.
El Periódico Oficial, que recibió para su publicación el documento el 21 de mayo, la publicó el 19 de mayo, horas después de que había sido aprobada, pese a que técnicamente es imposible, según el procedimiento.
La #LeyBala se aplica en Puebla
El 25 de julio de 2016, tras el fallido desalojo de vendedores ambulantes en el Centro Histórico de la ciudad, el coordinador de los diputados del Partido Verde Ecologista, Juan Carlos Natale López, expuso que nuevamente se pone en la mesa de discusión el caso de los protocolos y el de la llamada #LeyBala para que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos donde se puso en riesgo a la población.
El 22 de julio de 2016, los policías municipales dispararon contra vendedores ambulantes en el Centro Histórico, hubo heridos de la parte de los comerciantes, y los elementos policiacos quedaron libres una vez que la ley los protege.