A partir del 1 de enero de 2017, entrarán en vigor las reformas al Código Fiscal del Estado de Puebla, las cuales se endurecerán las acciones en contra de contribuyentes morosos, como la ejecución de embargos y cobros de multas por no pagar a tiempo, de acuerdo a lo aprobado en el en Congreso del Estado, donde se dan nuevas facultades a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá rematar bienes sin publicar convocatorias en medios impresos.

El documento, el cual no fue difundido en las últimas sesiones por legisladores, donde también se destaca el nombramiento de los Comisionados de Transparencia y las cuentas públicas, señala como objetivo de las reformas “combatir la ilegalidad, la evasión y la elusión fiscal, para incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes ante la omisión de alguna obligación fiscal”.

Señala adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal y se reglamentan nuevos cobros que se harán pues precisa que en el artículo 4, respecto a la definición de Derechos, se incluyen los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos, tomando en consideración la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, en la que nace la Fiscalía General del Estado con dicha naturaleza

Dentro del desglose que aparece en la propia iniciativa, se indican nuevas facultades para ubicar a los deudores

“Articulo 8, se propone la adición de un último párrafo en el que se establece la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas y Administración emita reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales, a fin de contar con una cartera de créditos con datos suficientes que permitan la identificación y localización de los deudores”.

Articulo 8.-…

“Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia”.

En el artículo 46-E, se propone adicionar un último párrafo con la finalidad de establecer la suspensión del plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación correspondiente se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este mismo ordenamiento, consistentes en los siguientes:

Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga;

Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; y

Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

Las multas

En los artículos 77, último párrafo, 87, cuarto y quinto párrafos y 95-A, último párrafo se propone modificar la referencia de días de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

Se propone la adición de los artículos 81-B y 81-C en materia de sustitución y cancelación de la garantía del interés fiscal, respectivamente, figuras jurídicas que a la fecha no se tenían establecidas, facilitando con ello el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.

“ARTICULO 77.- …

“Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice la notificación de que se trate. Respecto a estos gastos de notificación, la autoridad fiscal los determinará conjuntamente con la propia notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento”.

Remates en la opacidad

En el artículo 107, se elimina la obligación de publicar en los periódicos de mayor circulación en la entidad las convocatorias a remate, toda vez que con la publicación en medios electrónicos y en los estrados de las autoridades fiscales se está cumpliendo con el principio de publicidad de las convocatorias.