El Congreso del Estado le aprobará al gobernador del estado Rafael Moreno un paquete de tres iniciativas fiscales en las cuales se establecen penas de cárcel hasta por cinco años a quienes cometan el delito de defraudación fiscal, además se establece localizar a los contribuyentes incumplidos en todo el estado.
Las iniciativas que podrían ser aprobadas en sesión extraordinaria antes del último informe de gobierno, son al Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda y Código Fiscal del Estado de Puebla.
El documento referente al Código Fiscal Municipal resalta la sanciones que se aplicarán para los presuntos defraudadores fiscales, en los artículos 72, 74, 76, 78, entre otros donde se establecen las penas corporales.
Artículo 72.- El delito de defraudación fiscal se sancionará:
I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización.
II.- Con prisión de tres a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el monto de lo defraudado excede de cien Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 74.- Al que cometa el delito de quebrantamiento de sellos o marcas oficiales, colocados por autoridad fiscal en ejercicio de sus funciones, se le impondrá la pena de un mes a dos años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 76.- El delito de falsificación o uso de medios de control fiscal se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de sesenta a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 80.- El delito de disposición indebida de bienes, se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización; y si excede de ese monto, se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Asimismo en el artículo 82 se obliga a los ayuntamientos a efectuar las notificación en tiempo y forma, o los funcionarios responsables serán multados
Artículo 82.-…
Si las notificaciones se refieren a requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, la cantidad equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización.
Ley de Hacienda
Para la iniciativa de Decreto se propone reformar y derogar diversas disposiciones a la Ley del Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las que destacan las siguientes:
En el artículo 7, se precisan los medios para la presentación de declaraciones en ceros de los contribuyentes de los impuestos a que se refiere la Ley.
En el artículo 13, se elimina la excepción de no presentar aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a los sujetos que realicen actos ocasionales por los que se causa el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, estando obligados al igual que todos los sujetos de este gravamen a solicitar la inscripción en dicho registro dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto.
Código Fiscal del Estado
En el Código fiscal del estado se Puebla se expresa como objetivo “Combatir la ilegalidad, la evasión y la elusión fiscal, para incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes ante la omisión de alguna obligación fiscal”, y se insiste en la ubicación de los deudores.
En la justificación se indica adecuar el marco normativo en materia de contribuciones locales, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal, y se reglamentan nuevos cobros que se harán pues precisa que en el artículo 4, respecto a la definición de Derechos, se incluyen los servicios prestados por los órganos constitucionalmente autónomos, tomando en consideración la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, en la que nace la Fiscalía General del Estado con dicha naturaleza
Dentro del desglose que aparece en la propia iniciativa se indican nuevas facultades para ubicar a los deudores
“Articulo 8, se propone la adición de un último párrafo en el que se establece la posibilidad de que la Secretaría de Finanzas y Administración emita reglas de carácter general para la recepción y control de las sanciones administrativas que emitan las autoridades no fiscales, a fin de contar con una cartera de créditos con datos suficientes que permitan la identificación y localización de los deudores.
Articulo 8.-…
Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia.
En el artículo 46-E, se propone adicionar un último párrafo con la finalidad de establecer la suspensión del plazo para notificar la resolución determinante de las contribuciones omitidas, cuando al realizar la diligencia de notificación correspondiente se actualice alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este mismo ordenamiento, consistentes en los siguientes:
Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga;
Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; y
Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.
Las multas
En los artículos 77, último párrafo, 87, cuarto y quinto párrafos y 95-A, último párrafo se propone modificar la referencia de días de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
Se propone la adición de los artículos 81-B y 81-C en materia de sustitución y cancelación de la garantía del interés fiscal, respectivamente, figuras jurídicas que a la fecha no se tenían establecidas, facilitando con ello el procedimiento de pago a plazos en favor de los deudores del fisco.