Piropos, silbidos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos, así como comentarios sexuales directos e indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones al cuerpo, no consentidas en la vía pública serán considerados “acoso sexual” y los responsables podrían enfrentar una sanción penal.
De acuerdo a los legisladores locales del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa será aprobada en el primer período de sesiones luego de que existe el consenso con las otras fuerzas legislativas
La diputada y dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática, Socorro Quezada Tiempo, recordó que en diciembre se presentó formalmente la iniciativa para castigar el “acoso sexual callejero” en Puebla y se aplique una sanción económica que podría llegar a una pena corporal.
Explicó que la propuesta presentada contempla penalizar el acoso del que son víctima las mujeres a través de una reforma al Código Penal.
Precisó que la modificación del artículo 278 Quarter garantizará que a las mujeres no les “griten obscenidades y reciban tocamientos” en el transporte público o al momento de caminar por las calles de la ciudad.
Comentó que la sanción aplicable por este delito sería el pago de una multa económica de 40 días de salario que podrían ser conmutables con 48 horas de pláticas de sensibilización sobre el problema pero, en caso que esta agresión involucre un tema sexual, el sujeto podría pasar hasta 3 años en prisión.
“Se adiciona un párrafo al Código Penal, ya está tipificado el acoso sexual y solamente vamos a ingresar el segundo párrafo para adicional el acoso callejero (...) Esta iniciativa lo que pretende hacer es visibilizar el grave problema que todas las mujeres en todo el país vivimos”.
Quezada Tiempo afirmó esta iniciativa está respaldada por el resto de los integrantes de la bancada del PRD y confió que habrá la suficiente voluntad política en el Congreso para sacarla adelante en corto plazo.
Dijo que algunas de las personas que han sido víctimas de este tipo de acoso se han enfrentado con dificultes al momento de denunciar ante las autoridades competentes, toda vez que esta falta no está tipificada en las leyes, tanto locales como federales.
El documento que se encuentra en el portal del Congreso del Estado, señala que es necesario implementar las medidas adecuadas para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia en sus diferentes manifestaciones, pues el Estado está obligado a velar por sus derechos.
Los perredistas recordaron que, recientemente en nuestro país, se han hecho más visibles las denuncias a través de las redes sociales en este tenor, tanto de asociaciones civiles como de mujeres, permitiendo así reflejar una problemática histórica, que no ha sido atendida de manera adecuada.
Lo que se castigará
De acuerdo a la iniciativa, se entiende como acoso sexual; piropos, silbidos, bocinazos; jadeos y otros ruidos; gestos obscenos, así como comentarios sexuales, directos e indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones al cuerpo, no consentidas y con connotación sexual,
tocaciones; insultos homofóbicos y transfobicos; persecución; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo, entre otros.
“Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo”.
La definición del tipo propuesto concibe las siguientes características:
I. Que es un acto de naturaleza o connotación sexual;
II. Que ocurre en lugares o espacios públicos;
III. Que no existe consentimiento de la víctima; y
IV. Que afecta a la dignidad y derechos fundamentales de la víctima.
Las cifras
De acuerdo con información que entregó la Fiscalía General de Justicia del Estado
(FGJE) al grupo de trabajo que analiza la Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), el acoso sexual es uno de los delitos que más va a la alza, esto al pasar de 17 denuncias en 2011 a 71 para 2015, lo cual representa un incremento de 317% en sólo cuatro años. De igual forma el hostigamiento sexual subió 137%, debido a que en 2011 se denunciaron ocho casos y para 2015 fueron 19.
Sin embargo, en el “Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México”, que dio a conocer Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en marzo de 2016, la Fiscalía reconoció que se iniciaron 614 averiguaciones previas por acoso sexual de enero de 2010 a junio de 2015; 219, por hostigamiento sexual en el mismo lapso; 4 mil 46, por atentado al pudor, y 200 por ultrajes a la moral pública.
A pesar de la gran cantidad de averiguaciones previas, sólo uno de cada 100 casos de acoso y hostigamiento se consignaron al juez; cinco de cada cien de ultrajes a la moral y uno de cada diez de atentado al pudor llegaron a los tribunales.
El acoso sexual en espacios públicos encuentra su fundamento en el artículo 4° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; además de ser una acción que se desprende directamente del programa Ciudades Seguras para las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Las consecuencias
Algunas de las consecuencias que genera el acoso sexual callejero, es el temor a transitar libremente y tener la plena seguridad de que al hacerlo podrán salvaguardar su dignidad humana e integridad fisca.