El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con votación dividida, falló a favor de Enrique Cárdenas Sánchez y Jesús Ramos González otorgándoles más tiempo para obtener las firmas que requieren para la candidatura al gobierno del estado.

Durante la sesión, con 4 votos a favor y 3 en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral determinaron revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y otorgó 30 días más a Enrique Cárdenas Sánchez y el otro aspirante, para conseguir las 132,552 firmas requeridas para alcanzar el registro como candidato independiente al gobierno de Puebla.

La magistrada Mónica Areli Soto Fregoso, en su exposición de motivos para votar en contra de la resolución, advirtió que al ser aprobada esta determinación se presentarán más impugnaciones y recordó que, anteriormente, ya se había logrado en el plazo establecido por la legislación, de 30 días, en el total del apoyo ciudadano, como fue el caso de Ana Teresa Aranda en el 2016.

Además, señaló a los quejosos de no contar con una estrategia adecuada para la recolección de los apoyos ciudadanos, pues al cierre del plazo, el pasado 8 de febrero, Enrique Cárdenas había obtenido poco más de 11 mil firmas de las 132 mil que requiere.

En la resolución, la Sala Superior determinó revocar, por mayoría de votos, la negativa de las autoridades locales para otorgar la ampliación a los plazos para la obtención de apoyos ciudadanos a favor de los aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del estado de Puebla.

Señalaron que ambos aspirantes solicitaron al instituto local la ampliación del plazo previsto para la recolección de las firmas de apoyo, establecido por el legislador local en 30 días, sosteniendo que su aplicación, aunada a las fallas en operación de la aplicación móvil, constituye una violación a su derecho de ser votado a un cargo de elección popular.

“En ambos casos, el instituto local respondió con una negativa, confirmada posteriormente por el tribunal local, al considerar que la fecha de conclusión de la actividad de recolección de apoyo ciudadano ya fue ajustada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de su facultad constitucional de atracción, con el objetivo de simplificar los procesos y dotar de certeza la actividad de todos los actores políticos. También indicó que dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017.”

Los magistrados que estuvieron a favor expusieron que: “el primero de ellos argumentó que la sentencia del tribunal local no fue exhaustiva y que el uso de la aplicación móvil fue desproporcional y violatorio al derecho a ser votado, ya que las fallas en su funcionamiento impidieron la adecuada recolección de apoyos. Mientras tanto, el segundo señaló, principalmente, la indebida valoración realizada por el tribunal local de las pruebas aportadas, relativas al carácter restrictivo de la legislación electoral de Estado de Puebla”.

Al resolver el SUP-JDC-44/2018 y acumulado, el Pleno revocó la negativa otorgada por la autoridad local a ambos aspirantes, al considerar que el plazo para la recolección de firmas, en combinación con el resto de los requisitos establecidos en la legislación electoral local, resulta inconstitucional, por restringir el derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente.

Cuestionan el plazo

Los magistrados señalaron que el plazo para recabar el número de firmas correspondientes al porcentaje legal previsto da como resultado que en 30 días se requiera recabar un total de 132,552 firmas, lo que implica que cada día tendrían que obtener, en promedio, 4 mil 418 firmas, lo que hace inviable la postulación de los actores.

La Sala Superior compartió los argumentos de los actores y determinó que el OPLE deberá, en un plazo de 24 horas, otorgar a todos los candidatos independientes al cargo de gobernador, una ampliación de 30 días, previos al inicio del periodo de registro de candidatos para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

En tanto, el argumento de la magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, fue en el sentido de que no es viable sacar el 3 por ciento de las firmas en un plazo de 30 días, considerando además que el listado electoral en Puebla es muy grande.

Lejos de la cifra

Al cierre del primer plazo otorgado por la autoridad electoral, los números preliminares revelan que en caso de Enrique Cárdenas Sánchez, alcanzó 11 mil 408 firmas, lo que se traduce en un 8.6 por ciento; Israel de Jesús Ramos González, alcanzó solo 992 apoyos ciudadanos, correspondientes al 0.74 por ciento; mientras que José Jorge Trinidad Morales Alducin, únicamente logró el respaldo de 311 ciudadanos equivalente al 0.23 por ciento.