A tres meses de que llegó al Congreso local el proyecto para expedir la Ley de Austeridad Republicana para el Estado de Puebla, que incluye un salario generalizado promedio para funcionarios, diputados, magistrados y titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la mayoría de “Juntos Haremos Historia” mantiene congelada la aprobación tras advertirse que ya existía un documento similar.
El proyecto fue presentado por el presidente del Congreso local, Gabriel Biestro Medinilla, y considera que el tope salarial para secretarios, diputados y trabajadores del Tribunal Superior de Justicia será de hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.
Asimismo, la iniciativa estipula que ningún servidor público ganará más de 10 veces del funcionario que menos gane en la misma dependencia.
El proponente señaló que, con base a datos oficiales del 2017, el gobernador ganaba 110 mil pesos, mientras el titular del Tribunal Superior de Justicia y el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, quienes más ganan, perciben 133 mil693 pesos, equivalentes a 1670 UMAs (establecido en 80.04 pesos).
Los titulares de las Secretarías de Estado perciben en promedio 70 mil 215 pesos, el equivalente a 877 días de UMAs y un diputado en promedio gana 55 mil 683 pesos, es decir, 695 días de UMAs.
El presidente del Poder Legislativo, hizo hincapié en que el tope de salario para el titular del Ejecutivo, así como para sus funcionarios, sería en promedio 61 mil 289 pesos al mes.
Biestro Medinilla detalló que este Ley de Austeridad está basada en el proyecto nacional y en siete principios de la “Cuarta Transformación” entre ellos: no exime a ningún organismo del estado para su observancia y cumplimiento; mantener un gasto eficiente en la administración pública y no endeudarse; así como el que el ahorro generado por esta austeridad se canalice para quienes más lo necesiten con base a estudios del Coneval; que la Secretaría de Administración y Finanzas dejará de desviar recursos para cumplir fines, que son muy distintos a los de bienestar popular, entre otros.
Además, se prevén otros aspectos como aplicar normas que regulen viajes y viáticos, mismos que deberán ser transparentados, así como los fondos y transferencias que han sido usados para ocultar recursos.
La iniciativa de decreto fue turnada a Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como a la de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente, desde el 10 de octubre de 2018.
El Plagio
A través de una consulta en la página del Congreso, se advirtió que el grupo de “Juntos Haremos Historia” plagió la iniciativa de la exdiputada de Nueva Alianza, Susana Riestra Piña, para crear la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, presentada en diciembre de 2017, en la que se establece que ningún funcionario podrá ganar más que el presidente de la República o el gobernador del estado.
La diputada y coordinadora de la bancada del Partido Nueva Alianza, Susana del Carmen Riestra Piña, presentó la iniciativa para fijar los topes a los salarios de los servidores públicos, y la ley contempla cuatro capítulos.
En el Capítulo Primero “De las disposiciones generales”, se establece el objeto y aplicabilidad de la Ley, un glosario de términos, los principios aplicables a las remuneraciones, así como la clasificación de los servidores públicos.
El Capítulo Segundo “de las bases para la remuneración de los servidores públicos” señala como límite que dicha retribución no podrá ser superior a la establecida para el gobernador del estado, misma que no deberá ser mayor a la del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se establece que la remuneración de los servidores públicos no podrá ser igual o mayor que la que corresponda a su superior jerárquico y los casos de excepción; además de la obligatoriedad de señalar la retribución correspondiente a cada empleo, cargo o comisión de los servidores públicos en los presupuestos de egresos.
Al Capítulo Tercero se le denomió “De los tabuladores y los manuales de remuneraciones” y contempla que, tanto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla como en los Presupuestos de Egresos de los municipios, entidades y organismos de la administración pública estatal, se incluya un tabulador de remuneraciones según la clasificación de los servidores públicos, así como el número de plazas presupuestadas por nivel, categoría, grupo o puesto.
Por otra parte, se implementa la elaboración de un Manual de Remuneraciones, el cual deberá ser aprobado dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto y cómo deberá estar compuesto. Finalmente señala que en las Cuentas Públicas se tendrá que incluir un capítulo donde se exprese en forma detallada el destino de la partida asignada originalmente para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos; mismo que será analizado por separado en su revisión por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
Por su parte, el Capítulo Cuarto denominado “De la responsabilidad administrativa” señala las conductas por los que los servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa; así como la atribución para presentar la denuncia o querella ante la autoridad competente.
Los topes salariales
En el documento que presentó la legisladora se señala que en el Artículo 9 “Ningún servidor público podrá recibir una remuneración superior a la establecida para el Gobernador del Estado, y la de éste, no podrá ser mayor a la del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Del artículo 10 se indica “Los servidores públicos no podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo en los siguientes supuestos:
a) Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos;
b) Que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; y
c) Las remuneraciones que tengan los servidores públicos que provengan del ejercicio de la docencia, la investigación, actividades científicas, de la salud y culturales en entidades públicas dedicadas a tales fines, siempre y cuando dichas actividades sean compatibles con los horarios establecidos para el desarrollo de las funciones que se le otorgan con motivo del cargo o comisión dentro de las entidades públicas.