El Instituto Nacional Electoral (INE) aceptó analizar la solicitud del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) de atraer la organización de la elección para gobernador, a pesar de que la instancia local argumentó que no existen elementos para dicha acción.

A través de un comunicado de prensa, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, informó a la representación de Morena ante el Instituto Estatal Electoral de Puebla, que este órgano colegiado estudiará la petición en torno a la organización de la elección extraordinaria de Puebla.

“Es de interés de este órgano que los procesos electorales locales se desarrollen en condiciones apegadas a los principios que rigen la función electoral”, señala el documento.

Según el comunicado, hace unos días la representación Morena ante el IEE de Puebla solicitó al INE organizar el proceso electoral extraordinario para la gubernatura de esta entidad. Dicha petición fue formulada por Juan Pablo Cortés Córdova, representante político de Morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del estado de Puebla.

La solicitud de Morena se basa en el dictamen del magistrado José Luis Vargas Valdez que fue votado en contra el pasado 8 de diciembre por el Tribunal federal en una votación dividida.

De acuerdo con el proyecto de resolución, el magistrado proponía dar vista al INE para que iniciara un procedimiento de destitución de consejeros del Instituto Estatal Electoral de Puebla y que determinara las sanciones que correspondan contra los funcionarios electorales por las irregularidades que cometieron en la jornada electoral.

Además, solicitaba dar vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales del Estado para que iniciara las carpetas de investigación que correspondan derivado de alguna de las inconsistencias advertidas en la resolución.

El magistrado detalló que fueron 11 los agravios que se analizaron por los juicios SUP-JRC 2014/2018, SUP-JDC 517/2018 y acumulados, interpuestos por el excandidato de Morena, Luis Miguel Barbosa Huerta y el partido Morena.

Las irregularidades que son declaradas como fundadas se refieren a la aceptación de pruebas supervenientes, que habían sido rechazadas por el Tribunal Electoral del Estado; la violencia generalizada en 59 casillas electorales; el robo de material electoral y la vulneración de la cadena de custodia de los paquetes electorales.

De los primeros dos, el resolutivo concluyó que, aunque la presencia de personas armadas, el robo, quema y destrucción de material electoral en las casillas, sí se considera una violación grave al principio constitucional de libertad de sufragio, no fue generalizada, ya que “los hechos no se dieron de manera sistemática” en todo el estado.

También expuso el robo comprobado de cuatro urnas y 800 boletas que se encontraban al interior de la camioneta blanca que se volcó el día de las votaciones.

Sin embargo, en el caso del agravio sobre el indebido resguardo de documentación en la bodega electoral, Vargas Valdez indicó que sí se afectó gravemente el principio de certeza pues se detectaron las siguientes irregularidades:

– No se notificó a los representantes de los partidos políticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega.

– Personal de la autoridad local abrió paquetes electorales.
– La bodega central no atendía las disposiciones en materia de seguridad, pues ésta contaba con más de un acceso principal.

– La bitácora y las actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral para dar fe de las diligencias de apertura y cierre contienen inconsistencias que impiden considerar que fueron medios efectivos para el registro y documentación de los accesos al área de resguardo.

–  No existe registro de las cámaras de video de seguridad que permita corroborar el debido resguardo de los paquetes.

“Sobre esa base, con independencia de que se tenga por acreditado el grado considerable de votación el pasado uno de julio; la certeza en la elección se ve gravemente afectada, porque las irregularidades suscitadas en la etapa de resguardo de los paquetes impiden conocer de manera real, si el contenido de los paquetes es el fiel reflejo de la voluntad ciudadana; por lo que, ante tal falta de certeza, procede decretar la anulación de la elección a la gubernatura de Puebla”, concluyó el magistrado.

IEE defiende la legalidad

En respuesta a los señalamientos del magistrado, el consejero presidente Jacinto Herrera Serrallonga, sostuvo previo a la resolución del tribunal que el Instituto Electoral del Estado siempre ha actuado apegado a los principios rectores de la función electoral y que el resguardo de los paquetes electorales, de todas las elecciones, se efectuó de acuerdo con la normatividad aplicable.

“Además, hay que resaltar que la voluntad popular de las y los poblanos se depositó en las urnas el día de la Jornada Electoral; ese mismo día los votos fueron contados por otros ciudadanos y asentados en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas; posteriormente los Consejos Distritales efectuaron los cómputos correspondientes y los plasmaron en las actas aprobadas para tal efecto; todo ello, en presencia de los representantes de los partidos políticos”, aseguró.

En ese tenor, argumentó que después de la realización de los mencionados conteos, el instituto tomó la determinación de concentrar los paquetes electorales para asegurar su integridad y tener la posibilidad de cumplimentar, en su caso, los requerimientos que efectuaran las diversas Autoridades Electorales.

Los paquetes electorales de la elección de la gubernatura y diputaciones, dijo, desde su salida de las casillas y hasta el momento en que se entregaron al Tribunal Federal, estuvieron resguardados en los recintos oficiales destinados para ello, bajo la responsabilidad de funcionarios electorales facultados, y lo más importante, custodiados por las fuerzas de seguridad pública; lo que nos permite afirmar categóricamente que los mismos nunca estuvieron abandonados o en posesión de personas no autorizadas, y por lo tanto no existió ninguna manipulación de su contenido.

Respecto de las condiciones de la bodega central del Instituto, indicó que en la misma se han resguardado los paquetes electorales desde 1998, es decir, en dicho sitio se ha almacenado la paquetería electoral de 8 elecciones ordinarias y 6 elecciones extraordinarias, sin que exista en todo ese tiempo ningún antecedente de incursión no autorizada a dicho espacio.

Reiteró que también se debe precisar que el área destinada para el confinamiento de los paquetes electorales cuenta con un solo acceso habilitado, que en todo momento estuvo resguardado, permitiendo solo la entrada de los funcionarios electorales autorizados para ello, aseguró.

“Nos preocupa y rechazamos la imputación de falta de profesionalismo que realiza el ponente sin antes haber sido escuchados o llamados a través de los mecanismos institucionales ordinariamente empleados, circunstancia que viola nuestro derecho humano a la presunción de inocencia reconocida constitucional y convencionalmente en múltiples instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, o que afecta nuestra imagen y reputación”, aseguró Herrera Serrallonga.