A pesar de haber presumido que fue exonerado por la Comisión de Derechos Humanos en torno a las denuncias por violencia de género en contra de diputadas locales y que no había una resolución de su expulsión como militante de Morena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la expulsión de Héctor Alonso Granados de la bancada en el Congreso.
La instancia judicial declaró improcedente el juicio que promovió el diputado para regresar a la bancada, luego de que el 1 de junio se hiciera público que debía ser expulsado.
La Comisión Nacional de Justicia del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ordenó el 1 de junio al coordinador de la bancada legislativa, Gabriel Biestro Medinilla, separar en un plazo no mayor a tres días hábiles como integrante de la misma al diputado local Héctor Alonso Granados.
De acuerdo con el oficio CNHJ-211-2019, tras presentar diversos argumentos en torno al respeto a los derechos humanos y contra la igualdad de género en la diversidad, el legislador no puede pertenecer al partido.
El documento fue firmado por Gabriela Rodríguez Ramírez, Héctor Díaz Polanco, Adrián Arroyo Legaspi, así como Víctor Suárez Carrera, quienes después de la argumentación precisan:
“Es por lo antes expuesto y fundado que, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena considera que el C. HÉCTO EDUARDO ALONSO GRANADOS actual diputado local por el distrito XIX del estado de Puebla no puede ni debe pertenecer a la bancada de este partido político en el Congreso del Estado de Puebla, en virtud de que, derivado de las recientes declaraciones públicas difundidas a través de diversos medios de comunicación y en el propio recinto legislativo, es evidente que no comparte, respeta, ni representa lo establecido en los Documentos Básicos de Morena”.
Los integrantes de la comisión que votaron por unanimidad el documento se refieren al artículo 49º inciso d del estatuto y se requería a Gabriel Biestro en su calidad de coordinador de la bancada la separación inmediata.
Asimismo, se le pidió que en un plazo no mayor de 24 horas informar a la comisión y presente las constancias de que tomó las medidas que se le piden.
La ratificación
Durante la sesión de la sala regional Ciudad de México concluyó que el grupo parlamentario no violentó los derechos políticos del legislador del distrito 19 de Puebla capital, como este acusó.
En sesión pública los magistrados determinaron incluso que la remoción de un congresista de una fracción legislativa ni siquiera es materia del tribunal electoral.
Coincidieron en que la integración de las bancadas es un mero acuerdo legislativo que se resuelve al interior de los congresos y por ello los tribunales carecen de intervención.
Se resaltó en la sesión el hecho de que Alonso Granados sigue teniendo su curul y goza de las mismas prerrogativas y obligaciones que todos los diputados, así que estar fuera de un grupo legislativo no trastoca ningún derecho.
Al no haber afectaciones, su juicio para la protección de los derechos político-electorales con número de expediente SCM-JDC-174/2019 se dio por improcedente.
Por unanimidad la sala regional además se declaró incompetente para conocer de este tema, pues al leerse la sentencia se remarcó que “la revisión de hechos parlamentarios no es parte de la tutela de este tribunal”.