La coordinadora de la bancada de Encuentro Social, Mónica Lara Chávez, presentó la iniciativa para sancionar hasta con un año de prisión a quienes cometan el acoso callejero, e indicó que hasta el momento no hay una pena para quienes lo hacen, mientras crecen los casos de violencia en contra las mujeres.
En entrevista, la legisladora advirtió que a pesar de que se habla mucho de acoso en vías públicas o en transporte público, no existe un tipo penal que sancione esta conducta en específico.
Comentó que en el año 2017, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) presentó la cartilla Derechos Humanos y Acoso Callejero, con este material informativo se intenta sensibilizar a las personas sobre este problema, así como a identificarlo y a cómo actuar ante un posible abuso.
Explicó que el documento detalla que el acoso callejero que es una conducta de connotación sexual en lugares públicos en contra de una persona y las consecuencias de estas acciones puede causar miedo, enojo, frustración y vulnerabilidad.
Comentó que al cometer esa acción se limita el transitar libremente y a disfrutar de los espacios públicos; reducir la capacidad de estudio, trabajo y participar plenamente en la vida pública; además de repercutir negativamente en la salud.
“Algunas de las prácticas consideradas como acoso callejero son: propuestas sexuales; tocamientos o manoseos indeseados; miradas lascivas; piropos; silbidos, besos, y otros ruidos; gestos obscenos; comentarios sexuales, directos o indirectos; fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual; persecución, arrinconamiento y exhibicionismo".
Medidas como esa o como categorizarlo como faltas administrativas no son suficientes, apuntó, dado que a pesar de que desde abril de 2019 se activó la Alerta de Género en 50 municipios de Puebla, los delitos contra las mujeres no solo se han mantenido, sino que han incrementado sus niveles y el acoso callejero es una de las formas más frecuentes de violencia contra las mujeres y niñas.
Por lo anterior puso a la consideración la Iniciativa de: "Artículo 278 Decies.- A quien en espacios comunitarios, de libre acceso o en transporte público, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa".
Comentó que la pena se incrementará un tercio cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. Además este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Recordó que el artículo 17 de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, refiere que la Violencia contra las mujeres en la comunidad, consiste en los actos individuales o colectivos, motivados por razones de género, tendentes a transgredir sus derechos humanos, así como denigrar, discriminar, marginar o excluirlas de cualquier ámbito en el que se desarrollen, pero aún falta mucho por hacer para sancionar este tipo de conductas.