Al conmemorarse el Día Internacional de la Mujer, en Puebla las mujeres que laboran en empresas de diferentes giros o en el sector público, siguen indefensas ante el acoso laboral, ya que en ocasiones solo se considera una falta administrativa, sin que haya una sanción en contra de quien lo comete.
Mientras en el discurso del 8 de marzo, políticos y funcionarios hablan de erradicar la violencia en contra de las mujeres, el Código Penal de Puebla no contempla lo referente al acoso laboral que se da tanto en maquiladoras como en diferentes corporativos, asimismo, el estado es uno de los cuatro en los que no se ha legislado sobre violencia política de género.
De acuerdo con fuentes consultadas, actualmente se aborda el hostigamiento u acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo a través de normas oficiales mexicanas, así como de manuales de regulación interna, como es el caso del emitido por la SCJN. Sin embargo, debido a la inexactitud con que se plantea y a la falta de obligatoriedad y aplicación para el grueso de la población, es importante considerar la creación del tipo penal de acoso laboral en el estado.
Señalaron que desde hace seis años se propuso una reforma al artículo 362 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que busca frenar el acoso laboral que hay en Puebla, principalmente en las maquiladoras.
De acuerdo con el documento, comete acoso laboral cuando “se ejerza cualquier tipo de violencia, de forma recurrente y sistemática, sobre otra persona y le cause un perjuicio profesional o daño patrimonial o económico o sufrimiento psicológico o físico, se le impondrá una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en la entidad”.
“Asimismo se establece que en caso de reincidencia, además de la multa correspondiente, se impondrá la destitución del cargo, empleo o comisión pública, así como la inhabilitación para desempeñar cualquiera de estos durante un año. Cuando la reincidencia se presente en el ámbito privado, el monto de la multa se duplicará, cuando se trata del sector público”.
“Si el acoso laboral se ejerce por adulto en contra de menor de edad, o de personas que cuenten con alguna discapacidad, la multa referida dentro del primer párrafo de este artículo se duplicara desde el primer caso de aplicación”.
Otra de las propuestas es que “si quien acosa fuese superior jerárquico y utilizare los medios o circunstancias que el encargo público le proporcione, además de la multa señalada en el primer párrafo de este artículo, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión desde el primer caso de aplicación”.
“Por acoso laboral se entiende: los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de este, con independencia de la relación jerárquica de los involucrados, que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas”.
Para el caso de reincidencia, se plantea, en el ámbito público, el cese de empleos, cargos o comisiones públicos así como la inhabilitación para desempeñar alguno de ellos por un año; en la industria privada se considera la duplicación de la sanción pecuniaria. De igual forma, se particulariza la protección de menores de edad y de personas con discapacidad, siendo el caso que al presentarse acoso laboral en contra de estos se duplicara la sanción económica desde el primer supuesto.
El acoso en las maquiladoras
Los especialistas señalaron que el problema de acoso se mantiene en las maquiladoras de las regiones de Tehuacán y Teziutlán, en los que solo queda la denuncia mediática, sin que los responsables sean sancionados.
La violencia política en la congeladora
A seis días de que concluya el segundo período ordinario de sesiones del segundo año legislativo, la iniciativa que presentó el diputado Miguel Trujillo de Ita, sobre la violencia política a principios de año, no ha sido discutida ni en comisiones.
En México en el ámbito Estatal, 28 entidades federativas han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres, en este sentido es de gran relevancia adoptar las medidas necesarias para incluir el concepto de “violencia política”, no solo de forma, sino también de fondo; esto significa darle una correcta aplicación, para así lograr una correcta integración democrática en la que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de ocupar y dirigir puestos públicos.
En la argumentación se señala que la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones a la de los hombres es fundamental para la operatividad de la democracia inclusiva, y debe entenderse desde el punto de vista garantista a los derechos humanos, dentro de un sistema político, ya que representa un avance esencial en materia de paridad de género.
La iniciativa contra violencia política
Art. 10.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
I…II… III…IV…V…VI…
VII.- Violencia Política; Todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), y que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político y/o electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Esta puede o no llevar implícita la violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.