La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Rocío García Olmedo, presentó nuevamente la iniciativa para reformar el artículo 357 del Código Penal del Estado de Puebla, para castigar hasta con tres años a quien discrimine a una mujer embarazada, luego de que en la Comisión de Procuración de Justicia la habían congelado.
Explicó que la discriminación se mantiene, pese a que de hecho está prohibida, e indicó que es por ello que resulta acertado presentar esta reforma al Código Penal del Estado, para que se persiga y se castigue la discriminación hacia las mujeres embarazadas. Este endurecimiento legal, es necesario, para que, antes de que alguien discrimine a las mujeres por su condición de embarazo, corrija su comportamiento y de no ser el caso, sea castigado por la ley.
Dijo que ante la necesidad de adecuar nuestro Código Penal del Estado, ha vuelto a solicitar se dé el cauce legislativo correspondiente a la presente iniciativa en virtud de que la misma fue presentada en junio de 2019 y a la fecha la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, quien es el órgano competente para dictaminar la procedencia de la misma, no ha emitido dictamen correspondiente quedando sin efectos por haber transcurrido el término de los ciento ochenta días naturales, contados a partir de que fue recibida por la Comisión en términos de lo que establece el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
García Olmedo sostuvo que las mujeres viven distintas formas de discriminación que limitan el ejercicio de sus derechos y sus libertades, discriminación basada en un conjunto de estereotipos y prácticas sexistas que las desvalorizan, dicha desvalorización se encuentra profundamente arraigada en creencias sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres que se traducen en “deberes” que ellas deben cumplir "por naturaleza" en la familia y en la sociedad. El embarazo es la principal causa de discriminación laboral a mujeres.
“La discriminación por embarazo generalmente ocurre cuando un empleador trata a una empleada o postulante a un empleo de manera desfavorable por causa de embarazo".
La discriminación hacia las mujeres es estructural. Este 51.4 por ciento de la población mexicana (INEGI 2015a) históricamente ha sido víctima de exclusión en México: en la escuela, en el trabajo, en el hogar, en las calles, en la política, en los medios, en la academia y en las actividades científicas y tecnológicas, entre muchos otros espacios.
“Las mujeres se enfrentan a obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos: se les imponen métodos anticonceptivos; son criminalizadas por interrumpir embarazos no deseados; son sujetas a violencia obstétrica; mueren en el embarazo, en el parto o en el periodo de recuperación; son discriminadas al buscar acceder a técnicas de reproducción asistida, y se enfrentan con barreras graves para hacer compatible su vida laboral y reproductiva”.
Advirtió que no es justificable distinguir, excluir o tratar como inferior a una mujer, si no existe un fundamento razonable para ello. El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las Constituciones de los Estados; se le considera un derecho que va más allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña de la violación de al menos otro derecho humano.
Comentó que el delito de discriminación en nuestro Estado se encuentra regulado en el artículo 357 del Código Penal, en el cual se establecen las modalidades y las características para ajustar el tipo penal al delito de discriminación. Sin embargo, como se ha mencionado con antelación la discriminación hacia las mujeres no es aislada ni fortuita: sucede diariamente en todos los ámbitos y se refleja en patrones de trato desiguales, discriminatorios, generalizados y masivos; tal es el caso de discriminar a las mujeres por el simple hecho de estar embarazadas.
La reforma
Artículo 357.- Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, embarazo o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad.