Tras casi 12 horas de discusión, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Reforma Electoral integral que contiene modificaciones a la Constitución Política del Estado de Puebla, y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla (COIPEP), donde se contempla sancionar la violencia de género, paridad de género, prohibición de espectaculares, nueva forma de asignación de los legisladores de representación proporcional, así como que el Congreso designará, al Secretario ejecutivo al encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización, del Instituto Electoral del Estado.
En la última sesión del Tercer Período Ordinario de Sesiones, en medio de una discusión principalmente por el tema del Instituto Electoral del Estado, luego de que la oposición advirtió que la reforma viola los principios de autonomía del organismo ciudadano.
A pesar de los reclamos de la oposición se realizó la modificación al artículo 89 fracción IV para que el que el Congreso designe al titular la Unidad Técnica de Fiscalización, del Instituto Electoral del Estado.
Paridad obligatoria
En la sesión los diputados aprobaron la reforma constitucional para la obligatoriedad de la paridad de género en la asignación de cargos en la administración pública y candidaturas, así como la eliminación de la diputación de primera minoría o “gran perdedor”.
La diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Rocío García Olmedo, destacó que esta reforma constitucional garantizará la paridad horizontal y vertical en la vida política y los poderes de gobierno.
Subrayó que esta homologación de las leyes locales con las federales es el reconocimiento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones y es un avance en la lucha que han mantenido por alcanzar mayores espacios de representación.
“Este principio y avance significativo tiene que irse ampliando en nuestro marco jurídico derivado de que justamente se percibe todavía una notable desigualdad por motivos de género”.
La reforma se aplica a los ayuntamientos con el Artículo 102: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
El Gran Perdedor
La primera gran discusión que entrampó la sesión, fue en la eliminación de la figura de primera minoría o “gran perdedor” en el Congreso derivado que algunos diputados consideraron que suprimir este espacio afectaría la representación de los partidos políticos pequeños.
Con la modificación a la Constitución La reforma para las posiciones de representación proporcional, es a la fracción III del artículo 35 de la Constitución local, los candidatos de representación proporcional que ocupen los lugares que correspondan a cada partido por ese concepto, saldrán de las listas que hubiere presentado el partido.
La diputada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Vianey García Romero, destacó que la eliminación de esta figura no afecta los derechos de un candidato porque solo se modificó su asignación a través del listado plurinominal registrado ante el órgano electoral.
La aprobación de este dictamen se alcanzó con 29 votos a favor, 11 sufragios en contra y una abstención logrando las dos terceras partes de los votos por tratarse de una reforma constitucional.
Fin a espectaculares
Asimismo, en la sesión aprobaron modificar la legislación electoral para impedir que aspirantes, candidatos, partidos políticos contraten espectaculares para colocar propaganda electoral, tampoco podrán hacerlo en las unidades del transporte público de pasajeros.
Los diputados discutieron las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales en su artículo 232 referente a la propaganda política.
El artículo 232 cita en la fracción IV: “No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular, en el Estado de Puebla”.
Campañas negras
Otras reformas fueron al Código Electoral en el artículo 388, se adiciona una fracción para quedar como sigue:
VII.- La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes.
Anteriormente no se tipificaba ésta falta por lo que se daba paso a las campañas negras.
Mientras en el Artículo 228.- se reforma lo referente a la propaganda:
II.- No deberá contener expresiones verbales o alusiones ofensivas, de difamación o calumnia, a las personas, partidos políticos, coaliciones, en su caso, candidatos, autoridades electorales o terceros; o en su caso, aquellas contrarias a las buenas costumbres o inciten al desorden;
Artículo 225.- Los partidos políticos, las coaliciones, en su caso, los candidatos y el Consejo General, podrán ejercer el derecho de aclaración y rectificación, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma no es veraz o ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, funciones o atributos personales.
Limitan las candidaturas comunes
En lo referente a las candidaturas comunes se señala Artículo 41.- Los partidos políticos estatales podrán apoyar candidaturas comunes, o fusionarse entre sí o con los partidos políticos nacionales.
Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en los procesos 2016, y 2018, se indica que el partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes o fusiones, ni postular candidaturas en común.