Desde el Congreso del Estado se busca iniciar el proceso para sancionar el acoso escolar cibernético, aunque será la Secretaría de Educación Pública la que fije la reglamentación, luego de que en el último año a causa de la pandemia y las clases en línea de dispararon las agresiones hacia los estudiantes por medio de las redes sociales.

La diputada por el Partido Encuentro Social, Mónica Lara Chávez, señaló que presentó una iniciativa que fue turnada a la Comisión de Educación, para reformar la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ante las denuncias que llegaron al poder legislativo.

Precisó que el acoso escolar ha dejado de limitarse al patio de la escuela y los callejones y ahora puede ocurrir tanto en casa como en la escuela y prácticamente durante las 24 horas del día. Mientras niñas, niños o adolescentes puedan acceder a un teléfono celular, una computadora u otros dispositivos como tabletas electrónicas, se exponen a ese riesgo.

¿Cómo funciona el acoso escolar cibernético?

Explicó que el acoso escolar cibernético es un fenómeno relativamente nuevo que enfrentan las escuelas, además que puede tener una amplitud de audiencia mucho mayor a diferencia del acoso escolar tradicional que puede no trascender al espacio escolar.

Por ello, Lara Chávez señaló que es necesario estipular en nuestra legislación, particularmente en la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la definición de acoso escolar cibernético, además de la urgente necesidad de estipular la prevención de la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, incluida la modalidad a distancia.

“El acoso escolar cibernético se puede detectar fácilmente; por ejemplo, porque se manifiesta por mensajes de texto, mensajes enviados a través de Twitter, mensajería instantánea como WhatsApp, o una respuesta a una actualización de Facebook que sea violento, cruel o claramente malintencionado. Sin embargo hay otras formas de acoso que son menos evidentes, como suplantar a alguien a través de redes sociales, o colgar información personal, fotos o vídeos para avergonzar o herir a otras personas”, dijo la diputada.

Comentó que de acuerdo a UNICEF, el acoso escolar cibernético consiste en utilizar la tecnología para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona. Por definición, se produce entre niños y/o adolescentes.

Precisó que “cuando está implicado un adulto, se adapta a la definición de ciberacoso o ciberacecho, un delito que tiene consecuencias legales e implicar condenas de cárcel”.

La reforma:

ARTÍCULO 2.-  Para los efectos y la aplicación de esta Ley, se entenderá por:

 Bis.- Acoso Escolar Cibernético: Consiste en utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona, lo cual se produce entre niñas, niños y/o adolescentes.

ARTÍCULO 33.- El acoso escolar será considerado como tal cuando:

I.- Ocurra dentro de las instalaciones de una institución educativa, o en la modalidad a distancia.

ARTÍCULO 34.- La Secretaría diseñará los lineamientos necesarios para prevenir la violencia, el hostigamiento, el acoso escolar y el acoso escolar cibernético, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones del Sistema Educativo del Estado.