El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEP) desechó el recurso interpuesto por Omar Alberto Muñoz Alfaro, quien aspiraba a ser candidato independiente en la capital del estado, una vez que carece de fundamento su petición, con lo cual se ratifica el fallo del Instituto Electoral del Estado (IEE) de negarle la candidatura.

Durante la sesión del pleno, al resolver el juicio TEEP-JDC-022/2021, interpuesto por Omar Alberto Muñoz Alfaro en su carácter de aspirante a candidato por la vía independiente a la presidencia municipal del ayuntamiento de Puebla, por unanimidad se expresó que no había justificado el hecho.

En la resolución, se establece que en el asunto la falta de interés jurídico del actor se sustenta en que la demanda no plantea una situación jurídica concreta e irregular que se relacione de manera directa e inmediata con la supuesta conculcación a su esfera de derechos.

En consecuencia, el pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el presente juicio para la protección de los derechos político. Asimismo, se respalda la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

En la misma sesión, se desahogó el juicio TEEP-A-004/2021, interpuesto por María de los Ángeles Ballesteros García, en su carácter de regidora del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla.

El juicio fue presentado en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SE/PES/PAN/040/2020, mediante la cual se decretaron las medidas cautelares en su contra.

Los magistrados señalaron que la parte actora presentó su escrito recursal fuera del plazo de tres días hábiles, que establece el artículo 350 del código de la materia, sin haber constancia o manifestación de ella respecto de alguna imposibilidad material para que ello fuera así. En consecuencia, el pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el recurso promovido.

Finalmente, en el juicio TEEP-JDC-027/2021, donde se guardó la identidad del promovente, en contra del Instituto Electoral del Estado, por una presunta omisión.

Los magistrados indicaron que del análisis de los autos que integran el presente expediente, se advierte que cumple con los requisitos de procedibilidad que al efecto establece el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Sin embargo, con independencia de que se actualice una diversa causal de improcedencia, en el caso, se evidencia la hipótesis prevista en el 372 fracción, II del mismo ordenamiento, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia, lo que imposibilita el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la materia planteada. En consecuencia, el Tribunal resolvió sobreseer el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.