En la última sesión ordinaria de la LX Legislatura, los diputados locales aprobaron reformar el Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla para castigar hasta con 10 años de cárcel a quienes cometan "acoso callejero" en contra de las mujeres. Además, se establece una penalidad hasta de 14 años contra quién conociendo una agresión sexual en contra de un menor, no haga la denuncia.

La diputada Mónica Lara Chávez, quien presentó la propuesta reformatoria, indicó que hay un serio problema para las mujeres que sufren, desde un piropo hasta el toqueteo, lo que ocurre en la vía pública, transporte y centros comerciales.

Dijo que ahora quienes cometan ese tiempo de agresiones deberán enfrentar sus conductas y la penalidad irá de cuatro meses a 10 años de prisión, de acuerdo con la reforma al artículo 278.

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión” , indica el documento.

Testigos que no denuncien agresión a la cárcel

En el mismo punto, se aprobó sancionar a quienes sean testigos de agresiones sexuales en contra de menores y no hagan la denuncia correspondiente:

"Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas".

Asimismo, se indica que "cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas".

Mónica Lara señaló que las penalidades señaladas por el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deben ajustar y armonizar a lo establecido en el Código Penal Federal, por tratarse de un delito que lacera la integridad de las personas.