A pesar del aumento de las denuncias por el robo de identidad, principalmente por medios digitales, se mantiene la impunidad una vez que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla no lo tiene tipificado como delito, advirtió la diputada Tonantzin Fernández Díaz.
Dijo que, en la actualidad, el internet ha dado pie al surgimiento de la identidad electrónica o identidad digital, misma que se encuentra fundamentalmente conformada por datos personales privados de identificación, los cuales pueden incluir claves de acceso a cuentas bancarias o redes sociales, lamentablemente, ante ello existe el riesgo inminente y peligroso ante posibles apropiamientos no autorizados.
Insistió que en el mundo han aumentado los casos en los que, por medios digitales informáticos, se obtienen fraudulentamente datos de identificación personales, los cuales son usados posteriormente para realizar diversas acciones u operaciones al amparo de esos datos, principalmente en el rubro económico, imputándose de manera falsa la identidad de los verdaderos titulares de esos datos. A esto se le ha conocido recientemente como robo o usurpación de identidad, siendo considerado como el crimen por excelencia del siglo XXI.
La legisladora precisó que en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla no se encuentra tipificado el delito de robo de identidad, lo cual obliga a emprender acciones legislativas que den paso al establecimiento normativo de conductas sancionables en las legislaciones sustantivas penales, pues hasta el momento, en el estado de Puebla, no hay factibilidad para abordar desde un tratamiento penal las conductas que se vinculen al robo de identidad, y como consecuencia, no existe una seguridad pena jurídica.
Fernández Díaz explicó que, acorde a las investigaciones internacionales del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el robo de identidad es el delito que más rápido se realiza en el mundo y el cual ha tenido una aceleración muy alta en la incidencia, esto sin que existan acciones legislativas aplicables, así como la ausencia de políticas públicas que pretendan sancionar penalmente este tipo de conductas.
La legisladora declaró que presentó una iniciativa al respecto y el tipo penal pretende tutelar una serie de intereses jurídicos en el contexto de robo de identidad, como lo son; los intereses patrimoniales del individuo cuya identidad fue robada; la privacidad de los datos de identificación y personales del individuo a quien sus datos han sido sustraídos o apropiados sin su autorización.
Indicó que el documento que podría ser retomado hasta la siguiente legislatura plantea:
Artículo 390.- Comete el delito de robo de identidad, el que por sí o por interpósita persona, se apodere por cualquier medio de información personal y financiera sin autorización y que la utilice, transfiera o disponga de datos personales con la intención de usurpar la identidad de un tercero, con el objetivo de cometer conductas negativas, obtener recursos monetarios o beneficios financieros a su favor, o cometer algún lucro indebido.
Se impondrá de uno a nueve años de prisión y de quinientas a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización a quien cometa el delito de robo de identidad.
Asimismo, el Artículo 391 señala: “Las penas y sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando el delito lo haya cometido un servidor público o por un trabajador de alguna institución financiera, quien aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos que contengan información como claves y número confidenciales, así como los particulares responsables del tratamiento de datos personales".
Finalmente recordó que según cifras de la CONDUSEF, en el año 2020, registró 33 mil denuncias por robo de identidad, más comúnmente para realizar movimientos financieros.