Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para despenalizar el aborto, la diputada Rocío García Olmedo señaló que la LX Legislatura local tuvo la oportunidad de pasar a la historia de haber aprobado las reformas al Código Penal, así como la Ley Estatal de Salud donde se deja de criminalizar a la mujer.

En entrevista telefónica, se dijo satisfecha con la cátedra que dieron los ministros de la Suprema Corte donde se aclara que no es un permiso para abortar, pero además los estados deberán implementar políticas públicas para la prevención de embarazos.

Recordó que junto con la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval, redactaron las iniciativas que se lograron después de haber escuchado a expertos nacionales e internacionales sobre el tema, pero además estuvieron las dos partes, quienes están a favor y en contra, y se elimina la acción penal en contra de las mujeres.

Indicó que debido a la fuerte carga ideológica de algunas legisladoras se negaron a escuchar las voces de los especialistas, pero sobre todo el analizar que no es un permiso para abortar, sino que el tema debe ir más allá.

Rocío García Olmedo recordó que Puebla ocupa el quinto lugar en lo referente a embarazos de adolescentes, y lo que se debe establecer es una serie de políticas públicas para la prevención.

Ahora con el fallo de la SCJN, será la LXI Legislatura la que ya no podrá evadir su responsabilidad de legislar en la materia, pero tiene la ventaja de que puede tomar las iniciativas que fueron enviadas a la congeladora, y presentar un documento conjunto, con las adiciones que los próximos diputados consideren.

Reformas en la congeladora

Luego de que las presidentas de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia; de Salud, Cristina Tello Rosas, se negaran a discutir el tema en comisiones, no se pudo modificar el Código Penal Local, con la reforma:

Artículo 339.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

“Artículo 340.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el presente Código.

“Artículo 341.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a la presente Sección, se le suspenderá en el ejercicio de su oficio o profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.”

Ley de Salud

La iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud tiene el siguiente texto:

Artículo 70 Bis.- Las instituciones públicas de salud del Estado deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando la mujer interesada así lo solicite.

Cuando la mujer decida practicarse la interrupción legal de su embarazo, las instituciones de salud deberán efectuarla en un término no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos que establezca la Secretaria de Salud Pública del Estado, excepto cuando la mujer declare, bajo protesta de decir verdad que el embarazo es resultado de una violación sexual, en cuyo caso la institución deberá efectuar la interrupción legal del embarazo inmediatamente, de conformidad con la legislación y normatividad en materia atención a víctimas de un delito.