El diputado local por Morena, Carlos Evangelista Aniceto, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, para que se castigue hasta con tres años de prisión a quien promueva terapias para “curar” la homosexualidad, una vez que se utiliza la violencia verbal humillaciones, e incluso hasta “violaciones correctivas".

El legislador indicó que se busca que se tipifique como delito los llamados “esfuerzos” para corregir la orientación sexual e identidad de género de las personas mediante las "mal llamadas" terapias de conversión, algunas llevadas a cabo desde cultos religiosos, pues se han detectado algunos grupos cristianos que las ofrecen.

De acuerdo con el documento que ingresó a comisiones la semana pasada, la propuesta es castigar de 1 a 3 años de cárcel y de 50 a 200 días de salario a la persona moral o física que promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia , servicio o práctica , con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar , restringir, impedir, menoscabar , anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.

Evangelista Aniceto precisó   que dichas prácticas para  corregir la orientación sexual e identidad de género, son prácticas de diferente índole, como sesiones psicológicas, psiquiátricas, consejería religiosa, entre otros métodos.

La intención que esos grupos es cambiar la orientación sexual de una persona y la expresión de identidad de género, pero las prácticas en ocasiones son acompañadas de violencia verbal, humillaciones, amenazas, e incluso hasta “violaciones correctivas”, aseguró el legislador.

Carlos Evangelista manifestó que hay un gran rezago en materia de respeto a los derechos de la comunidad LGBTTI, pues fue hasta 1990 cuando la OMS quitó de la lista de enfermedades la homosexualidad.

A un año de los matrimonios igualitarios

Apenas en noviembre de 2020 en el Congreso del Estado fueron avaladas diversas reformas al Código Civil del Estado de Puebla y con ello se aprobaron matrimonios igualitario, después de la orden emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con la aprobación  modificaron los artículos 61, 294 y 297, 298, 300, 330, 333, 403 y 478; además se adicionaron fracciones al 321 y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado de Puebla.

El artículo 294 cita “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”, así quedó la reforma.

Por su parte, el artículo 297 establece que “el concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”, se lee.