A diez días de que se lleve a cabo la elección de la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN), el Tribunal Electoral del Estado (TEEP), ordenó a la Comisión de Justicia Partidaria, dar entrada a las pruebas que presentaron Jorge Jiménez Calderón y Francisco Mota Quiroz en contra de la integración de la Comisión Organizadora del Proceso Interno, en un plazo de cinco días.

Durante la sesión extraordinaria, la magistrada presidenta, Norma Angélica Sandoval resolvió los juicios TEEP-JDC-237/2021, y TEEP-JDC-238/ 2021 de Francisco Mota Quiroz, dando la razón a los mismos en el sentido de que no fueron exhaustivos los integrantes de la instancia nacional para analizar las pruebas presentadas.

En tal razón se da el plazo de cinco días a la Comisión de Justicia Partidaria para que reciba las pruebas que se entregaron por parte de los actores, y se revisen las mismas.

El fallo anula la resolución que se tomó el pasado 25 de septiembre validando la integración de la Comisión Organizadora del Proceso Interno que encabeza Leonor Popócatl Gutiérrez.

La Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN desechó las quejas que se presentaron referente a la integración de la Comisión Organizadora del Proceso Interno, además de lo referente a la paridad con lo cual deberá ser una mujer quien presida el partido de 2021 al 2024.

La instancia jurisdiccional de partido por mayoría declaró inoperantes las quejas presentadas en contra de la designación de los integrantes de la de la Comisión Organizadora de la Elección de la Dirigencia en Puebla llevada a cabo el pasado 22 de agosto.

El órgano interno resolvió las 55 quejas presentadas en contra de la presunta ilegalidad con la que se llevó a cabo la sesión del Consejo estatal en atención a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó al PAN resolver las inconformidades.

De acuerdo a la instancia partidista no se aportaron pruebas que demostraran que la integración de la comisión organizadora del proceso de renovación del Comité Directivo Estatal se haya realizado en una sesión sin quórum legal o con una falta de transparencia.

"En conclusiones, ante el limitado valor probatorio aportado por el actor deriva del hecho de que no se atiende a los principios procesales de seguridad electoral, así como de contradicción, luego entonces al ser omiso en aportar pruebas tendientes a demostrar sus pretensiones, esta Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, considera que devienen infundados inoperantes las expresiones manifestadas”.

Una vez desechadas estas quejas se anunció que se continuaría adelante el proceso de renovación de la dirigencia del PAN en Puebla aunque existe una impugnación en trámite en contra de la convocatoria que determinó que el relevo se realizará bajo el principio de paridad de género.