El Tribunal Electoral del Estado abrió la puerta para que el panista Francisco Fraile García retome la secretaría general del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, luego de revocar la resolución de la Comisión de Orden del albiazul, que el 31 de agosto desechó su recurso de inconformidad.

Al resolver el juicio 235/2021, se indicó que del estudio, la autoridad partidaria reconoció  la presentación de la solicitud de licencia del actor, lo que por sí mismo le otorgó la legitimación para solicitar su reincorporación de ahí lo incongruente de lo determinado por la Comisión, además de que utiliza dicho argumento para desechar, lo cual se trata de una cuestión relativa al fondo del asunto.

Los magistrados en el documento señalaron que  si bien la autoridad responsable está facultada para declarar la improcedencia de los medios de impugnación intrapartidistas de su competencia, cuando no se cumplan los requisitos de procedibilidad de los mismos, lo cierto, es que dicha facultad no autoriza a la Comisión a desechar o declarar la improcedencia de los medios de impugnación cuando se requiriera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los actos impugnados.

Explicaron que a partir de la ponderación de los elementos que los integran y de la interpretación de las normas supuestamente conculcadas, pues son cuestiones inherentes al fondo del asunto, toda vez, que para que la autoridad admita o declare la improcedencia de los medios de impugnación, debe realizar únicamente un análisis de los requisitos de procedibilidad, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable el cumplimiento de dichos requisitos.

El tribunal en la sesión puntualizó “en consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se declara fundado el agravio esgrimido por el Actor y se revoca la resolución impugnada, para los efectos establecidos en el apartado 6 de esta sentencia".

Con lo anterior Francisco Fraile García podría reincorporarse a la secretaría general, a la que solicitó licencia para buscar la candidatura a la presidencia municipal de San Andrés Cholula.

Desechan impugnación contra Eduardo Rivera

En tanto del proceso TEEP-AE-136/2021, Interpuesto por Erik Guerra Hernández, en contra de Eduardo Rivera Pérez, por supuestos actos anticipados de campaña, los magistrados indicaron que del estudio no se acredita la existencia de los hechos denunciados.

Explicaron que toda vez que la autoridad administrativa no constató la entrega de los objetos denunciados, así como de las pruebas aportadas, no se desprende que el denunciado sea el responsable de la conducta denunciada.

“En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del apartado 9 de la presente sentencia".