Al dar cumplimiento al ordenamiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de responder las impugnaciones presentadas por los plebiscitos de La Resurrección y San Jerónimo Caleras, así como una junta auxiliar de Pahutlán, la instancia local desechó las mismas por lo que se mantienen los resultados.
Durante la sesión especial, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desecharon tres impugnaciones promovidas en contra de los resultados de los plebiscitos en juntas auxiliares de Puebla y Pahuatlán y ratificaron los triunfos obtenidos en estos procesos ciudadanos.
La magistrada presidente, Norma Angélica Sandoval Sánchez, dio cuenta sobre la resolución de tres Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC) en atención del mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En el primer caso, a cargo del magistrado Adrián Rodríguez Perdomo destacó que se “desechó de plano” la impugnación en contra de los plebiscitos en “Atla” perteneciente al municipio de Pahuatlán debido a que el acto del que se adolece no se había concretado puesto que el recurso se presentó antes que fuera validado el resultado electoral.
Mientras que en el caso de la elección en la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras, el quejoso manifestó el uso de imágenes religiosas, así como de menores en la publicidad de la planilla “Todos Somos San Jerónimo” y el uso de recursos públicos, sin embargo, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la violación.
Dijo que una vez realizadas las diligencias y requerimientos necesarios, en cuanto a las aseveraciones de que la Comisión responsable fue omisa en dar contestación a diversas solicitudes presentadas, de autos del expediente, no se advierte que la autoridad haya emitido una contestación fundada y motivada a la parte actora.
Recomendación en la participación de menores
En el caso de la presencia de menores, la magistrada confirmó que en una de las imágenes había cinco menores de edad, y al hacer la investigación, se comprobó que fueron los padres de familia quienes firmaron una carta de aprobación para que pudieran aparecer en la publicidad.
Aclaró que la aparición de menores en la propaganda, si está permitida, pero como en el caso que se señala, los padres de familia deben firmar una carta de aprobación.
Mientras que en el caso del JDC para anular los resultados de la elección en la Junta Auxiliar “La Resurrección” se declaró improcedente debido a que la persona que promovió el recurso carece de interés jurídico, aunque el TEEP reconoció “omisiones” de la Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento de Puebla.