El Reglamento de la Ley de Transporte prohíbe que concesiones del transporte público sean autorizadas a servidores públicos que intervengan en su autorización, así como a sus familiares y sociedades en las que tengan o hayan tenido participación.
De acuerdo con el artículo 137 del documento, la prohibición alcanza a cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
Tampoco se otorgarán a quienes tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios con los servidores públicos, ni a sociedades en las que tengan o hayan tenido participación accionaria en los dos años anteriores.
Las empresas que no hayan sido creadas para la prestación del servicio, tampoco serán tomadas en cuenta por las autoridades estatales de Puebla para el otorgamiento de concesiones del transporte.
Quienes hayan sufrido la revocación de un permiso en los últimos cinco años, no podrán pedir uno nuevo, lo mismo que aquellas personas que cedieron alguna concesión con o sin autorización de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT).
Personas que hayan prestado el servicio de transporte público sin tener un permiso o concesión, además de aquellos que estén sujetos a un proceso penal, no podrán recibir este tipo de autorizaciones por parte del gobierno.
Transporte masivo
Solamente personas morales constituidas en sociedades podrán otorgar el servicio de transporte metropolitano y masivo en Puebla, se puede leer en el artículo 146 del reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).
Durante la vigencia de las concesiones deberán mantener su tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social, además del número de accionistas.