Multas hasta de cinco mil UMAS (481,100 pesos), aplicará la autoridad a quienes realicen la instalación indebida de los anuncios, esto luego de que se aprobó en comisiones del Congreso de Puebla, la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el estado de Puebla, asimismo, se establece el arresto hasta por 36 horas a quienes excedan los niveles de ruido, que podrían ser "sonideros", vendedores de empanadas, tamales, de fierro viejo, entre otros que utilizan equipo de sonido.

Durante la sesión de las Comisiones Unidas, se votó por unanimidad la iniciativa enviada por el gobernador y se aceptaron modificaciones, entre ellas el ampliar el monto de las sanciones, esto a propuesta del coordinador de los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Eduardo Alcántara Montiel.

Al hacer uso de la palabra Alcántara Montiel se manifestó a favor de penalizar la instalación indebida de los anuncios, además de elevar las sanciones a quienes la incumplan considerar toda la vía pública, no solo las áreas verdes.

Su propuesta aprobada fue aumentar la sanción de 2 mil a 5 mil UMAS, lo cual representa un incremento de $192,440 (estipulado actualmente) a $481,100; "pues es de considerar el beneficio económico obtenido por quien infringe la ley y sería ilógico que la sanción fuera menor al beneficio recibido al violentarla", dijo.

Asimismo, propuso incorporar el concepto de "vía pública" con el fin de que la autoridad competente ya sea estatal o municipal, tenga  elementos claros de interpretación sobre el espacio físico donde está prohibida la colocación de anuncios, bajo los supuestos de la misma normatividad.

Explicó que el concepto que se incorpora, es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito y que sea propiedad del estado o del municipio: "La vía pública está limitada por las dos superficies formadas por las verticales que siguen el alineamiento oficial, o el lindero de dicha vía pública. Todas las vías públicas, se formarán con un área para vehículos de motor y otra para tránsito peatonal, las cuales variarán con respecto a los lineamientos y autorizaciones de los ordenamientos en materia de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano, pudiendo ser totalmente peatonales, pero nunca totalmente vehiculares.

Dijo estar de acuerdo con fijar la limitación y prohibición de la colocación de anuncios en áreas verdes y la vía pública pues al ser bienes del dominio público no pueden generar o reportar usufructo o beneficio a particulares, mediante algún permiso o licencia de carácter administrativo emitidos por alguna dependencia de la administración pública.

Arresto por ruido

En la discusión durante la mesa de trabajo, se desechó la petición una sanción penal a quienes excedan los niveles de ruido, quedando en sanción administrativa que podría llevar a un arresto de 36 horas.

De acuerdo a fuentes consultadas la ley se aplicará a los responsables de unidades móviles que excedan los niveles de ruido, y se señala los tamaleros, vendedores de empanadas, compradores de fierro viejo, gaseros.

Las sanciones por contaminación visual

En lo referente a la contaminación visual se sancionará a quienes realicen obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;

Corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad;

Realice, encomiende, encargue o solicite, la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal;

Encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, sin contar con la licencia, permiso o autorización expedida por la autoridad competente;

Pinte anuncios o publicidad en los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del estado o del municipio, en áreas de tránsito peatonal, en corredores urbanos, sin contar con el permiso o autorización de la autoridad correspondiente.