En sesión de comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, fue aprobado, por unanimidad, el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado y del Código Penal, turnado por el Ejecutivo del Estado, para evitar la comisión de irregularidades, por omisiones en las que pudieran incurrir los notarios, y se impondrán hasta cinco años de cárcel a quienes violen las disposiciones.

De acuerdo con el documento, que será votado en el pleno el próximo jueves durante la sesión ordinaria, la reforma plantea sancionar, entre otros supuestos, la conducta de aquellos notarios que omitan identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o bien, omitan agregar al apéndice de dicho Instrumento la copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques que corresponda.

En la argumentación, se reconoce que en los últimos años sobresalen hechos notorios sobre las conductas de diversos Notarios del Estado que no van acorde con la dignidad y decoro que el cargo exige, llevando a cabo incluso actos de corrupción, se propone de igual forma adicionar una Sección Cuarta al Código Penal del Estado de Puebla, denominada “Responsabilidad Notarial” en la que se tipifiquen como delitos todas aquellas acciones que de manera reiterada se han suscitado.

En la reforma al artículo  112, en su fracción XIV se precisa: “En la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los actos u operaciones que se celebren ante Notarios Públicos, estos últimos deberán identificar la forma en la que se paguen dichas obligaciones y dar cuenta de ello dentro del Instrumento Notarial, en aquellos casos en que las obligaciones sean pagadas mediante trasferencia bancaria o mediante cheque, los fedatarios deberán agregar al apéndice de dicha escritura, la copia e impresión de los mismos. Los cheques en todo caso, deberán librarse de manera nominativa".

Sanción penal

En el artículo  244 BIS se advierte: Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que en su función como Notario:

I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;

II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;

III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;

IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;

V.- Permita la suplantación de su persona, firma o sello;

VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;

VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles; e

VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable.