Al Congreso del Estado llegó una iniciativa de reforma al Código Civil de Puebla para hacer obligatorio el pago de una compensación de 50 por ciento a la pareja dentro de un proceso de divorcio, aunque el matrimonio fuera acordado por el régimen de bienes separados, en caso de que una persona demuestre que se dedicó a administrar y a mantener el orden el hogar.

Fue la diputada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Daniela Mier Bañuelos, quien en tribuna comentó que desafortunadamente en la disolución del vínculo matrimonial la persona que se encarga de las labores domésticas no obtiene una remuneración económica.

Expuso que el objetivo es que al término de la relación la pareja no quede en el desamparo y se brinde la certeza que no existirá una dependencia económica que obligue a la persona a permanecer dentro de la relación.

“Cuando uno solo de los cónyuges se encarga del trabajo doméstico permite al otro enfocarse en su carrera profesional trabajo u oficio lo que garantizará un mayor patrimonio al final de la unión, mientras que la inversión del tiempo al cuidado familiar de la otra parte no le aportará ningún tipo de patrimonio material”.

Mier Bañuelos aseguró que reformando el Código Civil de Puebla se logrará establecer lineamientos que permitan a una pareja crecer de manera equitativa dentro de la relación y que al término de esta podrán acceder a la mitad de lo bienes adquiridos en el matrimonio.

Actualmente la ley señala Artículo 376.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Artículo 377.- Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Artículo 378.- Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división. Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.